Durante la sesión de la Diputación Permanente del Congreso del Estado, la Comisión de Vigilancia del Congreso del Estado presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas, para que las observaciones de las cuentas públicas, no solo sean responsabilidad de los titulares de los entes fiscalizables, sino que también alcancen a los servidores públicos o personas responsables de su solventación, aún y cuando se hayan separado del cargo público.
En la reforma al artículo 52 de la mencionada ley queda establecido que si como resultado de la ejecución del Procedimiento de Fiscalización Superior resultaren observaciones; el Ente Fiscalizador notificará el pliego correspondiente a los servidores públicos o personas responsables de su solventación, aún y cuando se hayan separado del cargo público, otorgándoles un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva, para que presenten las aclaraciones y la documentación justificatoria y comprobatoria que las solvente debidamente.
De no presentarse las aclaraciones y la documentación justificatoria y comprobatoria; se tendrán por admitidas las observaciones para los efectos de la formulación de los Informes Individuales y el Informe General Ejecutivo; asimismo, se promoverán las acciones o denuncias, para la imposición de las sanciones administrativas y penales correspondientes, por la probable comisión de faltas administrativas graves o delitos; independientemente de que el responsable de dicha omisión, se haga acreedor a la imposición de una sanción por parte del Órgano Fiscalizador, consistente en multa de trescientas a mil veces el valor diario vigente de la Unidad de Medida y Actualización.,
El diputado presidente de la Comisión de Vigilancia, Juan Manuel de Unánue Abascal, dijo que con ello, se tendría una mayor disposición de los servidores públicos responsables de las áreas operativas, para otorgar las aclaraciones y la documentación justificatoria, para atender las observaciones que se desprendan; así como, la posibilidad para que el Órgano de Fiscalización Superior, pueda requerir la información respectiva a todas aquellas personas responsables que hayan participado en la aplicación y comprobación de los recursos públicos, aún y cuando se hayan separado del cargo público.
Con lo cual, se lograría una revisión más amplia del Ente Fiscalizable, al disponer de información suficiente, competente y relevante, que permita fundamentar razonablemente los juicios y conclusiones, que se formule respecto de programas, actividades o funciones que sean objeto de auditoría.