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Presentan iniciativa de reforma a Ley de la UPAV
Se busca darle auténtica autonomía

Xalapa, Veracruz / 2018-08-28 - 17:22

La diputada local y coordinadora del grupo legislativo del Partido de la Revolución Democrática, Yazmín de los Ángeles Copete Zapot, presentó la iniciativa de reforma integral de la Ley que crea a la Universidad Popular Autónoma Veracruzana (UPAV), con la finalidad de darle auténtica autonomía y un carácter pluralista, estatal y de alta excelencia académica; tendrá la obligación de rendir cuentas ante el Congreso local y ante el Órgano de Fiscalización Superior.

Durante la sesión de la Diputación Permanente, efectuada la tarde de hoy martes, la legisladora afirmó que con esta ley, la UPAV gozará de plena autonomía en su gestión y administración de los recursos; y habrá certeza jurídica en la matrícula escolar y laboral.

El Gobierno del Estado garantizará el pleno respeto a la autonomía de la UPAV, pero, como entidad responsable del manejo de recursos públicos, tendrá la obligación de comparecer para aclarar el uso y destino de los mismos, siempre que sea requerida, por medio de sus autoridades ante el H. Congreso del Estado, a través de la Secretaría de Fiscalización y el Órgano de Fiscalización Superior.

El domicilio oficial de la Universidad estará en la capital del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y, además, podrá contar con las sedes necesarias en las regiones que por así considerarlo, se desarrollen tomando en cuenta los factores geográficos, culturales, sociales, de desarrollo y etnolingüísticos para el cumplimiento de su objeto.

La UPAV tendrá una Junta de Gobierno que será el órgano máximo de dirección y autoridad de la Universidad, que se integra por 21 representantes de los académicos de la Universidad, elegidos en una asamblea popular universitaria que se celebrará cada 4 años a propuesta del Consejo General Universitario, de los que se elegirán por cada región 3 propietarios y sus respectivos suplentes, de entre ellos, elegirán a un Presidente que será rotatoria por espacio de 1 año.

Mientras que el Secretario Académico de la Universidad será el Secretario Técnico y tanto él como el Rector y el Contralor General y el Abogado General participarán en las sesiones con voz pero sin voto. El Secretario Académico fungirá como Secretario Técnico de la Junta de Gobierno y el Contralor General, como Comisario de la misma. El cargo de miembro de la Junta de Gobierno será honorífico.

Además, el Rector será la máxima autoridad ejecutiva y administrativa, así como el representante legal de la Universidad. Durará en su mandato al frente de la universidad cuatro años, pudiendo ser designado hasta para un segundo periodo inmediato, siempre y cuando manifieste su intención de participar en el proceso de selección ante la junta de gobierno y cuente con el respaldo de las dos terceras partes del Consejo General Universitario.

Para la elección de los representantes de la comunidad universitaria que integrarán la junta de gobierno, luego de publicada la presente reforma de la Ley 276, se llevará a cabo a partir de la convocatoria respectiva que para tal efecto se publicará tanto en la Gaceta Oficial del Estado así como en los periódicos de mayor alcance y circulación estatal y en la página web de la Universidad www.upav.edu considerando para la integración de las ternas, la composición del ámbito geográfico y de desarrollo del estado de Veracruz, las cuales, a efecto de consolidar la presencia de la universidad en la amplia geografía estatal se considerarán las regiones de:

Región Huasteca; Región Totonacapan; Región Xalapa; Región Puerto de Veracruz y Llanuras de Sotavento; Región Montañosa Central de Veracruz; Región de Los Tuxtlas; y Región Istmo o Región Sureste.

En tanto no se realice la integración de la junta de gobierno, mantendrá su conformación la actual que vigilará y será garante en todo momento la adecuada integración de la nueva Junta de Gobierno.

Para la Integración del Consejo General Universitario se extenderá la Convocatoria respectiva, misma que será publicada en diarios de circulación estatal donde aparecerán los requisitos para participar y la integración de las mesas de debates a fin de que se puedan tratar los asuntos de mayor trascendencia académica y de fomento a la participación para la comunidad universitaria. Sexto. Las entidades académicas que actualmente realizan actividades normales y que no respondan cabalmente a lo expresado en esta Ley, podrán mantener su estructura, hasta en tanto acuerde su transición respecto de las nuevas entidades y atribuciones.



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