La Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que, a su vez, confirmó los resultados del cómputo distrital de la elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa (MR) del 22 Distrito Electoral con cabecera en Zongolica, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la fórmula de candidatos postulada por la Coalición “Por Veracruz al Frente”, integrada por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano. Al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 224, promovido por los partidos Verde Ecologista de México (PVEM) y MORENA.
La Sala Xalapa determinó infundados e inoperantes los agravios consistentes en la violación a la equidad en la contienda, en específico, por la participación de diversos servidores públicos de los municipios de Zongolica y Tezonapa, como integrantes de las mesas directivas de casilla; así como por el hecho de que Claudia Cano Castillo, consejera del 22 Consejo Distrital del Organismo público Local Electoral (OPLE), a la par de dicho cargo, también fungió como encargada del Registro Civil del ayuntamiento de Zongolica, lo que a decir del PVEM, provocó una actuación parcial del Consejo Distrital en favor de la Coalición ganadora.
Ello dado que, en el caso de los servidores públicos, si bien laboraban en los ayuntamientos mencionados, lo cierto es que no ostentaban ningún cargo con la entidad suficiente para ejercer presión o influir negativamente en el electorado.
Respecto a la ciudadana Claudia Cano Castillo, los magistrados desestimaron dicho agravio, toda vez que, tal y como lo estableció el TEV, el que desempeñara dos cargos, no afectó la equidad en la contienda, ya que el Registro Civil no dispone de recursos humanos, financieros o materiales para el desarrollo de sus actividades y, en su caso, la función deliberativa del Consejo Distrital es colegiada y goza de la presunción de buena fe en su desempeño.
Además, de las constancias que obran en el expediente, se desprende que la ciudadana Cano Castillo no ocultó ser encargada del Registro Civil cuando manifestó su intención de ocupar el cargo de consejera, situación que no fue impugnada en su oportunidad.
Asimismo, calificaron de infundado el agravio relativo a la nulidad de la votación recibida en diversas casillas, consistente en ejercer violencia física y presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o los electores; por lo que, aún y cuando se acreditaran las violaciones aducidas por los partidos y se anulara la votación recibida en 20 casillas, lo cierto es que no podría tenerse por colmada su pretensión, pues no se alteraría el resultado de la elección.