El Órgano de Fiscalización Superior estableció los lineamientos que regulan el Registro, Designación y Participación de los Testigos Sociales en las Licitaciones Públicas.
La encargada de la Contraloría Interna del ORFIS, Griselda Esperanza Meneces Villasis, dijo que los Testigos Sociales son aquellas personas físicas y morales que cuentan con el registro correspondiente y que están incluidas en el padrón correspondiente, para participar con derecho a voz, en las licitaciones públicas que lleve a cabo el ente fiscalizador, en aquellos casos que determine la Contraloría Interna.
Con ello, se garantizan y salvaguardan los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, que deben imperar en los procedimientos de contrataciones y licitaciones públicas.
En los procedimientos de licitación pública se advertirá a los participantes de la intervención del Testigo Social y cuál es el objeto de la misma. La colaboración del Testigo Social no será motivo para presentar inconformidades, salvo que su actuación contravenga a las disposiciones contenidas en las Leyes, supuesto en el cual se aplicará el marco legal que corresponda.
Manifestó que en las licitaciones públicas los Testigos Sociales podrán participar, en la formulación y revisión previa de las bases de licitación y de la convocatoria, las juntas de aclaraciones, las visitas a los sitios de instalación o edificación, a los actos de presentación y apertura de proposiciones, a las evaluaciones de las propuestas técnicas y económicas, a la emisión de los fallos correspondientes y a la formalización del contrato respectivo.
Y las personas morales deberán acreditar que se encuentra constituida conforme a las disposiciones legales aplicables y que no persigue fines de lucro, ni de proselitismo partidista, político electoral o religioso.
Las personas físicas que deseen registrarse como testigos sociales deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos; contar con experiencia de cuando menos tres años en materia de contrataciones públicas; no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad; no ser servidor público activo, así como no haber sido servidor público federal, estatal o municipal, durante al menos un año previo a la fecha en que se presente la solicitud para ser Testigo Social.
Además de no haber sido sancionado o inhabilitado como servidor público ya sea federal, estatal o municipal; y no tener conflicto de intereses, ni algún vínculo académico, de negocios o familiar con algún servidor público del ORFIS, o de los licitantes que pudiera beneficiarse de la contratación.