La diputada panista María Josefina Gamboa Torales, aseveró que el gobierno de Javier Duarte de Ochoa también desapareció a los desparecidos, y ahora la cifra oficial de 3 mil 500 carpetas de investigación puede ser de 10 mil o hasta 15 mil personas desaparecidas.
Por esa razón, durante la sesión plenaria del Congreso del Estado, presentó la iniciativa de Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas.
Con la Ley que prepone se crea el Sistema Estatal de Búsqueda de Personas Desaparecidas, la Comisión Estatal de Búsqueda, Fiscalías Especializadas en la materia, el Registro Estatal de Personas Desaparecidas, el Banco Estatal de Datos Forenses, el Registro Estatal de Personas Fallecidas y No Identificadas, el Registro Estatal de Fosas Comunes y de Fosas Clandestinas, el Consejo Estatal Ciudadano que estará integrado por cinco familiares de personas desparecidas, los Programas Estatales de Búsqueda y de Exhumaciones.
También propone que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas deben proporcionar, en el ámbito de sus atribuciones, medidas de ayuda, asistencia y atención, por sí mismas o en coordinación con otras instituciones competentes.
Y que los familiares, otras personas legitimadas por la ley y el Ministerio Público podrán solicitar a la autoridad jurisdiccional en materia civil que corresponda según la competencia, que emita la Declaración Especial de Ausencia en términos de lo dispuesto en esta Ley y las leyes aplicables.
El objetivo de la Ley es establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades del Estado y los municipios, para buscar a las Personas Desaparecidas y No Localizadas, y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados que establece la Ley General.
Garantizar la protección integral de los derechos de las Personas Desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero; así como la atención, la asistencia, la protección y, en su caso, la reparación integral y las garantías de no repetición, en términos de esta Ley y la legislación aplicable.
Y establecer la forma de participación de los Familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas; así como garantizar la coadyuvancia en las etapas de la investigación, de manera que puedan verter sus opiniones, recibir información, aportar indicios o evidencias.