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TEV instruye al OPLE incluir a dos medios en catálogo de tarifas
El organismo los había rechazado porque presentaron sus solicitudes de manera extemporánea
Comunicado
Xalapa, Veracruz / 2018-01-17 - 21:31

En sesión pública programada para el día de hoy, los magistrados integrantes del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), resolvieron el Recurso de Apelación (RAP) 135 /2017 interpuesto por Jorge Roberto Morales Ayala, en su calidad de representante del medio de comunicación denominado Presencia.mx y Mariana Pino Arredondo en su carácter de representante del medio de comunicación Sin Formato, contra el acuerdo OPLEV/CG317/2017 del Consejo General del OPLE Veracruz, que aprobó el acuerdo en mención, por el que se declaró improcedente la solicitud formulada por los actores de ser incluidos en el catálogo de tarifas de medios de comunicación para el proceso electoral 2017-2018.

Los inconformes, argumentan que el acto reclamado vulneró sus derechos fundamentales, porque desde su perspectiva no es justificación válida que hayan presentado su solicitud, posterior a la aprobación que la responsable hizo del Catálogo de Tarifas el uno de diciembre pasado, toda vez que la convocatoria emitida a los Medios, por acuerdo OPLEV/CG294/2017, no estableció que el Consejo General del OPLE Veracruz debía aprobar el dictamen a más tardar en la mencionada fecha, circunstancia que permitía incorporar a los medios de comunicación actores y Buzón de Xalapa al catálogo en comento.

Además, era factible y completamente viable la solicitud ya que no se ponía en riesgo de forma irreparable o insuperable los tiempos del calendario electoral, pues a pesar de haberse fijado fecha para informar oportunamente a los partidos políticos sobre la conformación de tal catálogo el cinco de diciembre pasado, ello pudo realizarse en fecha posterior.

Agregan, que la responsable al negar su solicitud de incorporación al catálogo referido, estableció que la aprobación extemporánea de solicitudes de registro a los medios, se sujetaba a la premisa de que ellas se presentaran antes de la aprobación del Catálogo en cuestión, sin embargo, de la literalidad del acuerdo CMCyMMI/A06/2017 de veintiocho de noviembre pasado, no se advierte que esa condición haya sido establecida en el mencionado proveído.

Este Tribunal por mayoría de votos, comparte el motivo de disenso de los medios de información inconformes, porque ciertamente como duelen, no es válida la justificación de la autoridad responsable de negar su inclusión en el Catálogo de Tarifas, anexos y formatos para el proceso electoral 2017-2018, fundado en el hecho de que su solicitud fue formulada en forma extemporánea.

Ello porque del contenido del artículo 47 y 48 del Código Electoral, no prevé fecha específica para la aprobación del Catálogo de Tarifas en cuestión, la obligación del Consejo responsable de informar de forma equitativa y oportunamente en condiciones de equidad a todos los partidos políticos, las diferentes modalidades y tarifas publicitarias de los servicios ofrecidos por las empresas de los medios de comunicación distintos a la radio y televisión.

Dado lo fundado de los agravios hechos valer, se revoca en lo que fue materia de impugnación el Acuerdo OPLEV/CG317/2017 de ocho de diciembre de dos mil diecisiete emitido por el Consejo responsable y su anexo consistente en el Acuerdo CMyMMI/A08/2017 de siete de diciembre del mismo año de la Comisión de Medios de Comunicación y Monitoreo a los Medios Informativos del OPLE Veracruz, para los siguientes efectos, se ordena al Consejo responsable dar entrada a la solicitud de los medios de comunicación “Presencia.mx” y “Sin Formato”.


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