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Publican convenio para proteger a menores con la figura Familia de Acogida
El acuerdo entre el DIF nacional y el estatal se encuentra en el Diario Oficial de la Federación

Xalapa, Veracruz / 2018-01-16 - 12:21

Este martes en el Diario Oficial de la Federación se publicó el convenio entre el DIF Veracruz y el DIF Nacional para agilizar los trámites y requisitos de protección temporal de menores en situación de desamparo, a través de la figura Familia de Acogida.

Con el convenio, el DIF Estatal se compromete a promover la homologación de los requisitos para constituirse como Familia de Acogida, con el fin garantizar que las familias interesadas en solicitar la autorización para constituirse como Familia de Acogida cumplan con los requisitos previstos en la normatividad.
Además de recibir asesoría para el diseño de lineamientos, modelos de atención, protocolos de actuación y procedimientos de restitución de derechos.
Se indica que La vigencia del Convenio Específico de Colaboración aplicará a partir de la fecha de su firma y hasta el 30 de noviembre de 2018 y se podrá dar por terminado mediante aviso por escrito, con 30 días naturales previos a que surta efectos.

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Veracruz manifiestan que el presente Convenio Específico de Colaboración es público de acuerdo con lo señalado en los artículos 12 y 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Sin embargo, guardarán confidencialidad estricta, respecto de la información que mutuamente se proporcionen o por aquella a la que tengan acceso con motivo de la ejecución de este instrumento jurídico, de manera especial la clasificada como confidencial o reservada en términos de lo estipulado Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable en la materia, salvo que se cuente con la previa autorización escrita de quien sea responsable de dicha información, debiendo asegurarse que, la información que se proporcione por el personal de cada una de las partes designe, sea manejada bajo estricta confidencialidad.

Las obligaciones previstas permanecerán vigentes y serán exigibles aun en el caso de que las partes dieran por terminado de manera anticipada el presente instrumento jurídico o éste termine su vigencia.

El incumplimiento de la obligación de confidencialidad prevista en la presenta cláusula podrá ser causa de responsabilidad en términos de lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.


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