Por unanimidad, el pleno de diputados aprobó la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz, misma que establece la creación de un Mecanismo Estatal que deberá quedar instalado a más tardar dentro de los sesenta días posteriores a la entra en vigor de la ley; y destina 20 millones de pesos para la Comisión Estatal de Búsqueda.
Dentro de los sesenta días posteriores a la entrada en vigor deberán ser nombrados, por el Congreso del Estado, los integrantes del Consejo Estatal Ciudadano, previa convocatoria pública en sintonía con el artículo 40 de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
En un plazo de treinta días posteriores a su conformación el Consejo Estatal Ciudadano deberá emitir sus reglas de funcionamiento. El nombramiento de los integrantes del Consejo Estatal Ciudadano será de forma escalonada, con la finalidad de no interrumpir los proyectos de trabajo que se planteen, siguiéndose la siguiente fórmula:
Respecto a los dos representantes de familiares de la Región Norte del Estado, les corresponderá para el primer nombramiento de dos años y para el segundo de tres años.
A la Región Centro del Estado, el primer nombramiento será de un año y el segundo de tres años; en cuanto a la Región Sur del Estado, el primer nombramiento será por un período de un año y el segundo por uno de dos años.
Referente a los integrantes del Consejo Estatal Ciudadano es su carácter de especialistas en la protección y defensa de los derechos humanos, la búsqueda de Personas Desaparecidas o No Localizadas o en la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General. El primer nombramiento será por un periodo de tres años, el segundo por un lapso de dos años y el tercero por un término de un año.
Por último, los cuatro representantes de organizaciones de la sociedad civil de derechos humanos, el primer cargo será de un año, el segundo nombramiento será por un período de dos años, el tercer designado por un tiempo de tres años, y el cuarto nombramiento, por un período de un año.
Está formula se aplicará para la renovación del Consejo Estatal Ciudadano, de tal manera de se alcance un equilibrio entre sus integrantes.
En un plazo que no exceda de treinta días posteriores al nombramiento del Consejo Estatal Ciudadano, el Titular del Ejecutivo del Estado nombrará al titular de la Comisión Estatal de Búsqueda, atendiendo a lo previsto en los artículos 31 y 32 de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Dentro de los treinta días posteriores a la entra en vigor del presente Decreto, la Fiscalía General del Estado deberá hacer las adecuaciones necesarias a su Reglamento a fin de atender con lo mandatado en el Capítulo Sexto del Título Tercero de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
La designación presupuestaría a que hace referencia el artículo 49 de Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, deberá ser incluida a partir del siguiente ejercicio fiscal. Mientras tanto, la Comisión Estatal de Búsqueda tendrá a su disposición los recursos asignados a la Comisión Local de Búsqueda, prevista en el Decreto publicado en la gaceta oficial del Estado el día tres de mayo de 2018.
A partir de la publicación del presente Decreto y en tanto la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia no emita el protocolo homologado a que se refiere el artículo 99 de la Ley General, la Fiscalía deberán cumplir con las obligaciones de búsqueda conforme a los ordenamientos que se hayan expedido con anterioridad, siempre que no se opongan a esta Ley.
La Fiscalía, además de los protocolos previstos en la Ley General, continuarán aplicando los protocolos existentes de búsqueda de personas en situación de vulnerabilidad.
Dentro de los treinta días siguientes a que la Comisión Estatal de Búsqueda inicie sus funciones, ésta deberá emitir los protocolos rectores para su funcionamiento.