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Revocan nombramiento de notaria adscrita, en Emiliano Zapata
Se trata de Noemí Patricia Arellanes Bernabé

Xalapa, Veracruz / 2018-01-19 - 09:13

Hoy viernes se publica en la Gaceta Oficial del Estado el acuerdo de la Secretaría General de Gobierno que revoca el nombramiento de Noemí Patricia Arellanes Bernabé como Notaria Adscrita.

Así como el cese de su función en la Notaría Número 35 de la Décima Primera Demarcación Notarial con residencia en el municipio de Emiliano Zapata, cuyo titular es el notario Ángel Ramírez Bretón.

En lugar de Arellanes Bernabé es designado Rodolfo Hernández Limón, como notario adscrito de Ángel Ramírez Bretón y se le da su nombramiento como Notario Público Adscrito.

El acuerdo se debe notificar al Colegio de Notarios del Estado de Veracruz y a las Oficinas del Registro Público de la Propiedad de la Décima Primera Zona Registral con cabecera en Xalapa para los efectos legales conducentes; y se autoriza a la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías.

En la Gaceta Oficial del Estado se manifiesta que Ángel Ramírez Bretón, titular de la Notaría Número 35 la Décima Primera Demarcación Notarial con residencia en el municipio de Emiliano Zapata, en términos del artículo 73 de la Ley número 585 del Notariado para el Estado de Veracruz, presentó escrito de fecha 29 de diciembre del 2017, mediante el cual solicita la terminación del nombramiento de notario adscrito a la Licenciada Noemí Patricia Arellanes Bernabé, quien hasta la fecha está investida como tal, y propone al Licenciado Rodolfo Hernández Limón, para que sea designado como su notario adscrito, y lo supla durante sus ausencias temporales o licencias.

El mencionado artículo señala que el nombramiento de Notario Adscrito terminará por renuncia de éste, por solicitud del Notario titular o por alguna de las causas de la terminación de la función notarial; la renuncia o la solicitud de revocación, según el caso, se presentarán a la Dirección General, la cual emitirá un acuerdo determinando la procedencia de la misma, el que deberá ser publicado en la Gaceta Oficial del Estado en un plazo no mayor a cinco días hábiles y surtirá efectos a partir de esa fecha; en caso de no publicarse, la revocación se tendrá por hecha.


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