En sesión pública celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación(TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que declaró la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Jesús Carranza.
El Pleno de la Sala determinó que, contrario a lo señalado por los partidos políticos MORENA y del Trabajo (PT), el TEV realizó una correcta interpretación de los agravios que le fueron planteados, puesto que la decisión de anular la citada elección fue ajustada a Derecho, porque las violaciones ocurridas fueron determinantes para el resultado de la elección.
Ello es así, ya que, como lo señaló el TEV, si bien ante los hechos de violencia ocurridos se justificó la realización del cómputo municipal de la elección —con base en el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados—, lo cierto es que en el caso, el procedimiento empleado por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLEV) no contó con los elementos fundamentales que permitieran conocer con certeza y seguridad los resultados de los comicios, dado que las fotografías de 30 constancias de recuento que fueron quemadas, utilizadas por el OPLEV, no resultaban idóneas ni fidedignas para realizar el referido cómputo, dado que dichas fotografías pertenecen al género de pruebas técnicas y, por tanto, contaban con un valor probatorio insuficiente.
Además, el resultado del cómputo de la elección en estudio no cumplió con el principio de certeza, ya que el hecho de que la diferencia entre el primero y segundo lugar fuera de 155 votos y no se pudieran calificar 535 votos reservados por haber sido quemados, resulta una irregularidad determinante para el resultado de la elección, dado que no se puede tener certeza sobre cuál fue la verdadera voluntad ciudadana en el municipio. De ahí que lo correcto sea confirmar la nulidad de dicha elección.