Con 44 votos a favor y cero en contra, el Congreso local aprobó la iniciativa de reforma a la Constitución de Veracruz, con la que se incorpora la figura de Revocación de Mandato para el cargo de Gobernador del Estado.
Sin embargo, no será aplicable al gobernador Cuitláhuac García, ya que los legisladores locales hicieron valer su “libertad de configuración legislativa” y determinaron que no se le considere en tal proceso.
Y es que precisaron que el mandatario estatal, al momento de haber sido elegido, tiene derechos adquiridos protegidos por la certeza y seguridad jurídica, por lo que someterlo a la revocación de mandato sería vulnerarle los mismos pues la Ley no debe tener efectos “retroactivos”.
El documento detalla que la revocación de mandato es un instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo, a partir de la pérdida de la confianza. Sólo puede realizarse una vez por cada periodo constitucional.
Se debe plantear en los tres meses siguientes a la conclusión del respectivo periodo constitucional y únicamente será vinculante si la participación ciudadana es del 40 por ciento del Padrón Nominal; no debe coincidir con otros procesos.
Aunque a nivel federal se estableció que sea el 3 por ciento de la lista nominal de electores quienes podrán solicitar la remoción del presidente, en Veracruz se establece que sean al menos el 10 por ciento.
Además define que no podrá destinarse recurso público alguno al uso o gasto de actividades de ciudadanos descritos anteriormente.
Expedida la convocatoria, el procedimiento será difundido, organizado y desarrollado de forma exclusiva por el Ople, mediante votación universal, libre, secreta, directa, personal e intransferible de las y los ciudadanos, siendo vinculante su resultado si en el proceso sufraga cuando menos el 40 por ciento de las personas incluidas en la lista nominal de electores y la votación aprobatoria es de mayoría absoluta, para lo cual el organismo realizará el cómputo emitiendo el resultado y comunicado lo correspondiente al Tribunal Electoral del Estado de Veracruz (TEEV) para los efectos de la posible emisión de declaratoria de procedencia de revocación de mandato.
De igual manera, se prevé en el artículo 44, que el Gobernador o Gobernadora del Estado durará en su cargo seis años, con excepción del caso en que sea declarada procedente la revocación de mandato en los términos de esta Constitución.
En el artículo 47 se estipula que, en caso de falta absoluta de la Gobernadora o Gobernador, ocurrida en los dos primeros años del periodo respectivo, si el Congreso estuviere en funciones, se constituirá en Colegio Electoral inmediatamente, y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, una Gobernadora o Gobernador del Estado.
Este mismo Congreso expedirá la convocatoria a elecciones, procurando que la fecha señalada coincida, si es posible, con la de las próximas elecciones a diputados.
Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Diputación Permanente nombrará, desde luego, una Gobernadora o Gobernador provisional, y convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias, para que la Legislatura expida la convocatoria a elecciones, en los términos señalados anteriormente.