Integrantes de federaciones, asociaciones y colegios médicos de México, manifestaron su rechazo frente a las resoluciones legislativas, especialmente en el ámbito de la despenalización del aborto en el país, ya que consideran, pudieran violar sus derechos humanos en el ejercicio profesional.
Mediante un comunicado, informaron que para los profesionales de la salud, la libertad prescriptiva con bases científicas y el apego a los códigos éticos que rigen las buenas prácticas, deberá ser siempre un derecho absoluto e ilimitado en su ejercicio.
En este sentido, la objeción de conciencia puede requerirse cuando existe una discordancia entre los principios científicos, jurídicos y éticos para realizar procedimientos y actividades profesionales, que les permitiría excusarse de practicar directamente o participar en cualquier programa, actividad, tratamiento o investigación que contravenga sus convicciones personales, principios, valores o sus creencias religiosas.
Por lo anterior, una negativa del médico por los motivos señalados frente a un mandato de autoridad, es una acción legítima frente a cuestiones graves y fundamentales, ya que defiende su dignidad y su libertad siempre y cuando las razones aducidas sean serias, sinceras, fundamentadas y no pongan en riesgo la vida o la integridad de las personas.
Por lo anterior, consideraron que el Estado debe garantizar a los médicos como personas que son, la protección de sus derechos fundamentales, de manera análoga a la protección de los derechos que por motivo de género, orientación o preferencia sexual merecen los pacientes.
“Hoy el gremio médico, se ha convertido en un grupo vulnerable al pretenderse mediante criterios unilaterales restringir su libertad y su capacidad de decisión autónoma, al intentar desaparecer su derecho a la objeción de conciencia, sólo por presiones o exigencias sociales, toda vez que se ignoran otras opciones adecuadas para resolver estas discrepancias, mediante la adopción de otras opciones adecuadas, viables y convincentes para el ejercicio de los derechos fundamentales de ambas partes”, se lee en el documento.
Recordaron que la objeción de conciencia es un derecho fundamental en el ejercicio de la medicina que sustentado en el derecho internacional, específicamente por la Declaración Universal de los derechos Humanos, adoptada en 1948 por la Organización de las Naciones Unidas en los artículos 2º, 7º, 18º y 22º; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado el 16 de diciembre de 1966, en la Asamblea General de las Naciones Unidas, que entró en vigor en 1976, del cual es parte el Estado Mexicano, y la Ley General de Salud en su artículo 1º bis, garantiza la objeción de conciencia, de igual manera el artículo 24 constitucional señala que “Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado.
Por otra parte, los numerales 28 y 47 del Código de Bioética para el Personal de Salud; así como los estándares de trato profesional 8 y 32 contenidos en el Código de Conducta para el Personal de Salud, respecto a la defensa de la vida , la salud y la dignidad de la persona; además se enfatizará que el médico es un profesional de la ciencia y conciencia, que no puede ser reducido a un mero instrumento de la voluntad del paciente, ya que al igual que éste, es una persona libre y responsable, con un singular acervo de valores que norman su vida.
La invisibilidad de los derechos del médico, ante la sociedad y sus autoridades, afecta negativa y desproporcionadamente a sus derechos fundamentales en los ámbitos de:
a) Su persona con el deterioro en el goce y disfrute de sus derechos
b) Su ejercicio profesional
c) El ejercicio pleno de su libertad prescriptiva
d) Sus valores éticos y principios morales.
e) Su derecho a la protección de la salud garantizándole el mayor bienestar posible
“Considerar inconstitucional el derecho a la objeción de conciencia en materia de salud, es desproporcionado y erróneo ya que el Estado omite su responsabilidad de garantizar al médico como componente esencial de la sociedad, el derecho humano a la protección de su salud mental y emocional impidiendo el disfrute más alto posible de salud física y sobre todo mental”.
Por lo anterior, exigieron respeto por parte de las autoridades, a la autonomía profesional en la toma de decisiones, así como garantía absoluta en el ejercicio de la libertad, la razón y la conciencia a fin de que los derechos humanos de todas las partes involucradas están protegidos.