Con 33 votos a favor, 12 en contra y 0 abstenciones, el Congreso local aprobó separar definitivamente a Jorge Winckler Ortiz, como Fiscal General del Estado (FGE).
Fue durante la sesión extraordinaria de este jueves, que justificaron dicha acción afirmando que hasta la fecha, Winckler Ortiz no cuenta con la Certificación de Control y Confianza, requisito indispensable para los altos mandos de las Fiscalías.
Previo a la votación, la legisladora panista, Maryjose Gamboa Torales, denunció que el sustento con el que la Junta de Coordinación Política, buscaría remover al Fiscal, carece de validez legal.
“El punto de acuerdo que hoy están exponiendo es absolutamente ilegal y es contradictorio al pasado acuerdo emitido el pasado 3 de septiembre, además es violatoria de una resolución de un juez federal y para rematar se realiza sin que se resuelva un juicio de amparo aún vigente”, expresó.
Lamentó que esté basado en “lagunas legales” y en el hecho que la Suprema Corte no haya querido entrar en el fondo de la materia, además, recordó que “el amparo por el cual el fiscal en ley vigente Jorge Winckler no puede ser removido por ningún otro procedimiento distinto a que existía al momento en el que fue electo sigue vigente”.
Y lamentó que se esté legislando dicho tema, en medio de la pandemia del COVID-19, aprovechando que la ciudadanía está distraída en el tema de la salud.
Posterior a su mensaje procedió la votación que arrojó 33 votos a favor de remover definitivamente a Winckler Ortiz de la Fiscalía.
“Se resuelve separar definitivamente al ciudadano Jorge Winckler Ortiz del cargo de Fiscal General del Estado por el incumplimiento del mandato constitucional de no contar con certificación, revalidación y registro correspondiente como elementos del acto y condición de su nombramiento y necesarios para el ingreso y permanencia en el cargo”.
Y, ante la posibilidad de que Jorge Winckler se defienda ante la justicia, el dictamen señala:
“Indemnícese conforme al artículo 123 invocado y los criterios judiciales aplicables, y dígasele al ciudadano separado del cargo que no existen medios de control contra las disposiciones de la constitución federal, en términos del artículo 61 de la ley de amparos. En razón de que el presente acuerdo implica resolver únicamente respecto de causas de separación relacionadas con los requisitos de ingreso y permanencia en el cargo, se dejan a salvo las atribuciones causales de responsabilidad relativas a la figura de remoción”.