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Las pasaron 'de humo'
Que no encuentran evidencia documental por adquisición de patrullas
Comunicado
Xalapa, Veracruz / 2019-07-06 - 13:01

La Secretaría de Seguridad Pública, Finanzas y Planeación y la Contraloría General del Estado no cuentan con la información por la compra y renta de 160 patrullas que anunció el gobernador Cuitláhuac García Jiménez en mayo, por lo que el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) ordenó realizar una búsqueda exhaustiva a través de las áreas competentes para localizar la información y hacerla pública, ya que no hay argumento legal que lo impida y tampoco argumentos suficientes.

El IVAI durante la sesión dio a conocer que “una de las áreas que dieron respuesta señaló haber realizado una búsqueda minuciosa sin encontrar evidencia documental”, pero no siguió procedimientos para hacer una declaración de inexistencia a través del Comité de Transparencia.

Durante la sesión extraordinaria celebrada en la sede del IVAI, los comisionados Yolli García Alvarez, José Rubén Mendoza Hernández y Arturo Mariscal Rodríguez ponderaron que es deber de los sujetos obligados transparentar y publicar para el conocimiento de la ciudadanía el uso y destino del ejercicio de los recursos públicos, máxime que parte de lo pedido estaba relacionado con obligaciones de transparencia y/o que se encontraba relacionado con sus atribuciones.

En mayo, el gobernador Cuitláhuac García informó la adquisición de 50 unidades, con un costo cada una de 670 mil 600 pesos que en total suman 39 millones 940 mil pesos, pero no dio a conocer la razón social o proveedor. Del mismo modo, dijo que 110 unidades para la policía habían sido adquiridas bajo el esquema de renta por un plazo de 36 meses, con un costo de 144 millones de pesos, ya que mensualmente pagarán 4 millones de pesos.

Durante la lectura de las ponencias, los secretarios de estudio y cuenta especificaron que en cada asunto fueron analizadas las respuestas de los sujetos obligados en los recursos de revisión, que observaron la normatividad interna, las disposiciones de la ley de transparencia y otros ordenamientos.

Por eso en el caso de la Secretaría de Finanzas y Planeación, si bien orientó al solicitante a dirigir su petición a la Secretaría de Seguridad Pública por ser el área directamente responsable de la información requerida, los comisionados determinaron que también era competencia de Sefiplan al ser los encargados del funcionamiento y operación del sistema Compraver, ya que en esa base debe ser ingresada la información sobre las contrataciones que realizan las dependencias del Ejecutivo.

DEBEN VOLVER A BUSCAR

En este caso, el IVAI ordenó que Sefiplan deberá hacer una nueva búsqueda en el sistema Compraver “sobre el contrato de adquisición y/o arrendamiento de las patrullas, identificación del proveedor, cláusulas básicas de pago, estudio de mercado para la adquisición, descripción del equipamiento y costo, especificación del procedimiento legal aplicado y su fundamento, documento de evaluación y fallo para adjudicar el contrato y copia de las actas de asignación del proceso de licitación, así como sobre la compra de cámaras”.

Advierte que, de no encontrarse, deberá remitir declaración de inexistencia.

Además deberá buscar y entregar el dictamen de suficiencia presupuestal relativo al arrendamiento de las patrullas; así como el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con bienes muebles presentado por la SSP y el anteproyecto de presupuesto de egresos de la SSP, ambos autorizados por Sefiplan.

El órgano autónomo determinó instar al jefe de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Finanzas por no acreditar haber realizado la búsqueda exhaustiva ante todas las áreas internas que pudieran contar con lo solicitado.

SSP EVADIÓ, PERO NO JUSTIFICÓ

Por cuanto hace a la Secretaría de Seguridad Pública, pretendió justificar reserva de información al considerar que la revelación atentaba “contra los intereses del estado y la seguridad ciudadana”.

Sin embargo, los procedimientos y/o las razones no se ajustaron a las reglas y parámetros establecidos en la norma, pues la información solo estará sujeta a restricción en los casos expresamente previstos, previa aprobación del Comité de Transparencia, el cual al parecer no sesionó porque no adjuntaron acuerdo alguno para determinar la reserva y no acreditaron prueba de daño o circunstancia que justificara la clasificación.

También trató de aducir que no era procedente la entrega de la versión pública porque ésta era parte de una investigación en curso, pero tampoco lo acreditó y hay evidencias de documentos donde fue comunicado un proceso deliberativo que advierte que el proceso de compra había culminado porque el procedimiento de contratación había sido adjudicado y habían entregado las patrullas.

En otra de las respuestas, la Secretaría negó la información argumentando que parte de la solicitud era imprecisa, pero la ley establece que de existir imprecisiones el ente obligado puede prevenir al solicitante y, en el caso, contrario a lo manifestado el IVAI consideró que se indicó de forma clara y precisa lo requerido.

Igualmente, la SSP omitió aportar documentales que acreditaran su dicho y los comisionados detectaron incongruencias al primero pretenderse clasificar información y luego responder que esta no existía.

Ante esta serie de inconsistencias, el IVAI ordenó a la SSP proporcionar versión pública del contrato ya que es donde se puede advertir el programa de pagos y garantía otorgada para el cumplimiento, la denominación del intermediario financiero que realizó la operación y sus honorarios; autorización presupuestal y que especifique el procedimiento legal aplicado y su fundamente. Además presentar las facturas y explicar si se llevó a cabo un estudio de merado y emitir nuevas actas del comité donde haga patente cuál es el riesgo real demostrable e identificable de la divulgación de la información.

También pidió hacer público el documento por el cual la Unidad Administrativa de SSP solicita el procedimiento de adjudicación y por el cual el Subcomité autorizó la compra, porque en ellos se encuentran las razones técnicas y jurídicas que fundamentan la excepción al método de contratación por licitación pública.

Debe hacer públicas además las pólizas de seguro de cada una de las patrullas aseguradas; los expedientes integrados y que deriven de los procedimientos de licitación o adjudicación directa; y documentos que soporten la revisión de bases que hubiere realizado la Contraloría General del Estado a los procedimientos para la adquisición de patrullas, así como de cámaras.

El IVAI precisó que las características o equipamientos con los que cuentan las patrullas, número de motor, número de serie y clave vehicular es información susceptible de reservarse, en razón a que podría poner en riesgo la seguridad pública; por lo que la Secretaría proporcionará únicamente la que tenga el carácter de pública, eliminando las partes o secciones clasificadas como reservadas o confidenciales.

También piden reconvenir a los encargados de la Unidad de Transparencia y al Jefe de Recursos Materiales y Servicios Generales, por no haber realizado la búsqueda y omitir la respuesta y la justificación del porqué debe ser información clasificada. Señala que debe dar vista al titular del Órgano de Control Interno para que inicie al titular de la Unidad el procedimiento que corresponda, por prorrogar el plazo para dar respuesta después de su vencimiento.

OTRA OMISIÓN DE LESLIE

La resolución evidencia además la omisión en la que incurrió la Contraloría General del Estado y su titular, Leslie Mónica Garibo Puga, al sólo referir sin pruebas documentales que le habían informado que la información era reservada, pero sin exigir el aval del Comité de Transparencia, además de perder de vista que, en caso de actualizarse algún supuesto de reserva o confidencialidad, debe realizar una versión pública.

En el caso de la Contraloría, también remitió al solicitante al portal de Transparencia de SSP, donde presuntamente estaban disponibles las versiones públicas de los expedientes electrónicos, pero la respuesta, refieren, fue violatoria del derecho a saber porque los expedientes de licitación, en forma íntegra, así como las revisiones llevadas a cabo a las bases de licitaciones, no tienen el carácter de obligaciones de transparencia y la SSP no está obligada legalmente a publicarla.

En este caso, la Contraloría General deberá pronunciarse sobre la existencia de los expedientes.


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