El Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI), al resolver el recurso de revisión IVAI-REV/1987/2018/III, ordenó a la Fiscalía General del Estado de Veracruz (FGE) entregue y/o ponga a disposición versión pública, en su caso, de cuáles son los bienes asegurados, declarados en abandono y decomisados de enero de 2014 al 31 de mayo de 2018.
La Fiscalía deberá precisar bajo qué carpetas de investigación se encuentran; estatus; cantidad; descripción, señalando si se trata de muebles, inmuebles, dinero en efectivo o cuentas bancarias; fecha en que fueron asegurados, declarados en abandono y/o decomisados; valor económico y monto en el que se valúan; y si fueron incorporados al patrimonio del Estado.
En el caso de los recursos en efectivo, las cuentas en que se depositaron. Tratándose de cuentas bancarias, cuál fue el monto, a nombre de quién estaban, si se transfirieron a cuentas del estado y a cuáles. Asimismo, qué bienes asegurados, declarados en abandono y decomisados no fueron incorporados al patrimonio estatal, la razón y destino que tuvieron.
Para ello, deberá acreditar haber realizado los trámites internos necesarios, ya que el director de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de la FGE adjuntó las respuestas del Abogado General y de la jefa del Departamento de Bienes Asegurados sin acreditar haber requerido a todas las áreas que pudieran pronunciarse al respecto. En el caso, no procede instar al director de Transparencia en virtud de que actualmente una persona diversa ocupa el cargo.
Los servidores públicos que respondieron manifestaron que la solicitud de información se refería a “bienes incautados por el Gobierno del Estado” y que la Fiscalía era un órgano autónomo que no dependía de este.
El Abogado General refirió, además, que era reiterativa, lo cual causaba incertidumbre de lo que el ciudadano deseaba obtener, y que la Dirección General Jurídica carecía de facultades para dar respuesta y no contaba con lo requerido. La jefa del Departamento de Bienes Asegurados dijo que dentro de sus controles tenía bienes incautados ni recuperados y que en caso de que el peticionario aclarara su solicitud, sería atendida dentro de sus atribuciones.
Contrario a lo manifestado, los comisionados Yolli García Alvarez, José Rubén Mendoza Hernández y Arturo Mariscal Rodríguez valoraron que lo pedido corresponde a información que la FGE genera y/o posee, es pública y está obligado a entregar; que en la solicitud se indicó de forma clara y precisa la información requerida con datos que hacían factible su búsqueda, sin que la literalidad sea un obstáculo para atenderla, ya que ello implicaría una negativa en el acceso a la información.
Si el solicitante hizo referencia a “carpetas de investigación” y a “bienes incautados o recuperados”, debió considerarse que se trataba de bienes asegurados, en abandono o decomisados, focalizando el tema a las atribuciones de la Fiscalía.
En su respuesta, el sujeto obligado también orientó al peticionario a dirigir su solicitud a la Oficina del Gobernador del Estado de Veracruz y proporcionó un enlace electrónico en el manifestó podría encontrar información de su interés (www.veracruz.gob.mx/finanzas/bienesrecuperados/), sin embargo, al realizar una inspección al vínculo el IVAI advirtió que no contenía información alguna.
Por otro lado, si bien parte de la información pudiera estar en posesión la Oficina del Gobernador, otra podría tenerla la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado ya que, conforme al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, los bienes asegurados durante la investigación son administrados por una unidad de administración y enajenación de bienes asegurados adscrita a la Secretaría.
Asimismo, los comisionados determinaron que tratándose de información que forma parte de averiguaciones previas o carpetas de investigación que resulten de una etapa de investigación, la Fiscalía debe –mediante su Comité de Transparencia– analizar y, en su caso, clasificar como reservada o confidencial la información que corresponda a alguno de los supuestos que señalan las leyes locales y/o generales y elaborar versión pública.
Si parte de lo requerido se encuentra relacionada con violaciones graves a derechos humanos, delitos de lesa humanidad o actos de corrupción, no podrá clasificarse como reservada.
Finalmente, luego de una interpretación extensiva que exige el principio pro persona, el IVAI estableció que el sujeto obligado debe preparar versiones públicas de todas las carpetas de investigación, independientemente del estado procesal en que se encuentren, como lo exigen la ley general y local de transparencia, ya que lo previsto en el artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales –en cuanto a otorgar acceso a versiones públicas únicamente de las determinaciones de no ejercicio de la acción penal y otros casos– no resulta compatible con el marco legal que protege el derecho de acceso a la información que, al haber sido expedido en fecha posterior, prevalece sobre las disposiciones que le sean total o parcialmente incompatibles, conforme a la tesis jurisprudencial número P./J. 32/98 emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En la sesión pública de hoy se emitieron 73 sentencias, correspondientes a 71 recursos de revisión y 3 denuncias por incumplimiento de obligaciones de transparencia; uno de los asuntos se recondujo para que en su lugar se integre expediente de recurso de revisión en materia de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.