Con 40 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, fue aprobada en el Congreso del Estado, la Reforma a la Constitución para la creación de la Guardia Nacional.
La minuta con proyecto de decreto tiene como objetivo esencial la creación de la Guardia Nacional como una institución policial de carácter civil, disciplinado y profesional.
Modificará el artículo 21 de la Constitución Política, para definir a la Guardia como una institución policial de naturaleza civil, se establece su adscripción a la Secretaría del ramo de seguridad pública y se incluye una Estrategia Nacional de Seguridad como instrumento de programación.
Además, le otorga al Senado la facultad para analizar un informe que anualmente deberá enviarle el titular del Poder Ejecutivo con relación a las actividades de la Guardia Nacional. También tendrá la facultad de analizar y aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.
La Guardia Nacional se constituirá a la entrada en vigor con los elementos de la Policía Federal, Policía Militar y Policía Naval.
La reforma constitucional implica una desmilitarización paulatina en el sistema de seguridad pública, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implementación territorial.
También menciona la creación de las leyes nacionales para el uso de la fuerza y el registro de detenciones.
En el primer caso, deberá establecer la finalidad, alcance y definición del uso de la fuerza pública, sujeción del uso de la fuerza a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, racionalidad y oportunidad.
Mientras que, en el segundo, indicará las características del registro y los principios que rigen su conformación, uso y conservación, criterios para la clasificación de la información, el tratamiento de los datos personales de la persona detenida, y personas autorizadas para acceder a la base de datos del Registro y los niveles de acceso, entre otros.
Además, se contempla que los habitantes tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.
Se dispone que el Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y se le otorga al Congreso de la Unión un plazo de 60 días naturales, a partir de la entrada en vigor, para expedir la Ley de la Guardia Nacional, y un término de 90 días naturales para expedir las leyes nacionales que reglamenten el uso de la fuerza y el registro de detenciones.