Con la finalidad de establecer las bases y atribuciones para prevenir, detectar y sancionar en materia de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción al interior del Organismo Público Local Electoral, el Órgano Interno de Control del emitió su Reglamento Interior, que hoy martes entra en vigor.
En el documento se establece que el Órgano Interno de Control del OPLE es el ente con autonomía técnica y de gestión por disposición constitucional y legal, encargado de analizar, evaluar y fiscalizar los ingresos y egresos.
Y el responsable de prevenir, detectar y sancionar en materia de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, a través de la investigación, substanciación y calificación de faltas administrativas no graves y graves; iniciar substanciar y resolver procedimientos de responsabilidad administrativa, así como velar y evaluar para que en el ejercicio de la función pública, las servidoras y servidores públicos del OPLE, así como los particulares vinculados, se conduzcan con apego a los ordenamientos legales aplicables.
Se especifica que el Órgano está impedido de intervenir o interferir en forma alguna en el desempeño de las funciones y ejercicio de atribuciones de naturaleza electoral que la normatividad confiere a las servidoras y servidores públicos del OPLE, independientemente de su nivel.
Aunque eso no limitará la actuación del Órgano Interno en su función de revisión y fiscalización del ingreso, egreso y patrimonio del OPLE, sin que se interfiera en el desarrollo del proceso electoral. Durante proceso electoral todo acto de fiscalización se efectuará preferentemente sobre el ejercicio de las partidas de gasto.
Para su funcionamiento y el eficaz despacho de los asuntos de su competencia del Órgano Interno contará con la siguiente estructura:
Una subcontraloría de Auditoría y Control Interno; subcontraloría de Responsabilidades y Jurídico; y subcontraloría de Procedimientos Administrativos.
Y mantendrá una coordinación técnica necesaria con el Órgano de Fiscalización Superior, y la titular o el titular del Órgano Interno, podrá definir los mecanismos que considere convenientes para establecer y mantener dicha coordinación.
La titular o el titular del Órgano Interno, estará adscrito administrativamente a la Presidencia del Consejo del OPLE, sin que esto implique relación jerárquica entre ambos Titulares.
Por lo que en el ejercicio de su autonomía técnica las actuaciones y determinaciones el Órgano Interno no dependerán de criterios u opiniones de terceras personas, rigiendo su actuación con independencia e imparcialidad para el desarrollo de sus atribuciones.
El ejercicio pleno de la autonomía de gestión, el Órgano Interno administrará los recursos, bienes y personal que le sean asignados a través del presupuesto y estructura que le sean autorizados para el ejercicio de sus funciones.
Es competencia del OIC promover y evaluar el buen funcionamiento del control interno del OPLE; implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; fiscalizar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos, y verificar que se observen los principios y obligaciones que rigen la actuación de las servidoras y servidores públicos del OPLE y de los particulares vinculados.
Para el cumplimiento de su objeto, el Órgano Interno tendrá facultades de fiscalización de ingresos y egresos del OPLE, respecto del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo que rijan a cada una de las unidades administrativas.
La titular o el titular del Órgano Interno estará facultado para fijar los criterios a que se sujetarán las actuaciones de las servidoras y servidores públicos del Órgano Interno durante el proceso electoral, ante el incremento de unidades técnicas a revisar y de los procesos de adjudicación directa, licitación simplificada y licitación pública nacional que se originen con motivo de la instauración del proceso electoral.