Los servidores y ex servidores públicos estatales y municipales no están exentos de responsabilidad de carácter administrativo, resarcitorio, civil o penal, que pudiera derivarse del ejercicio del empleo, cargo o comisión desempeñado, en caso de encontrarse inconsistencias en las auditorías a la cuenta pública 2018, la última del gobierno del estado que encabezó Miguel Ángel Yunes Linares, y la primera de las actuales administraciones municipales.
Durante su mensaje semanal, el auditor general del Órgano de Fiscalización Superior, Lorenzo Antonio Portilla Vásquez, recordó que los dos últimos meses del año pasado se planearon las auditorías a realizar, siendo éstas a la deuda pública, financieras presupuestales, técnicas a la obra pública, de legalidad, de desempeño, evaluaciones de participación ciudadana, de seguimiento a la cuenta pública 2017, las solicitadas por el Congreso del estado, entre otras.
Asimismo, advirtió que los procedimientos de auditoría, también servirán para evaluar la eficacia y eficiencia de los actos de los servidores o ex servidores públicos, encargados de las funciones del Órgano de Control Interno de los entes fiscalizables, con independencia de las demás responsabilidades en que pudieran incurrir con motivo del desempeño de sus atribuciones.
Podrán detectar hechos y omisiones en la revisión, para incorporarse como observaciones al pliego respectivo en forma de observaciones administrativas como: señalamientos que denotan una deficiencia administrativa por error, omisión o negligencia, pero que no causa perjuicio a la Hacienda Pública, pudiendo indicar, en caso de ser susceptible de cuantificarse, un monto de referencia.
Y observaciones de presunto daño patrimonial que consistirán en señalamientos que hacen presumir el posible perjuicio o daño a la Hacienda Pública; se considerarán para calificar los hechos, omisiones y negligencias determinados como presunto daño patrimonial, generalmente acompañado con una salida de recursos del ente fiscalizable:
que exista una disminución, perjuicio o pérdida de los recursos públicos y que ésta sea identificable, cuantificable y comprobable; que exista un incumplimiento a la normatividad aplicable a los recursos públicos ejercidos; es decir que estos no se hayan aplicado a los fines y objetivos a los que estaban destinados; que el ente fiscalizable no justifique con la información suficiente el destino y aplicación de los bienes o servicios contratados y pagados.
Además, de que no exista o falte la documentación comprobatoria, que ampare o acredite la salida del recurso público; que los recursos públicos determinados como presunto daño, se hayan tramitado para pago, pagado, o identificado durante el periodo sujeto a revisión y/o ejercicios anteriores, específicamente en aquellos conceptos presuntamente irregulares.
Y que el ente fiscalizable sea omiso o falsifique información financiera, contable, presupuestal o programática; así cuando el servidor público del ente fiscalizable ordene, autorice o realice el reintegro de recursos públicos a las cuentas bancarias, con la finalidad de resarcir el patrimonio público o solventar las observaciones que hayan sido determinadas, y posteriormente los asigne o desvíe nuevamente a un fin distinto para el que originalmente estaban reservados o destinados por disposición de ley.