En el municipio de Poza Rica, a partir el primero de enero del próximo año, los giros comerciales que utilicen para el envase o embalaje, objetos de plástico de un solo uso, deberán pagar una cuota anual adicional de entre una a ciento veinte Unidades de Medida de Actualización (UMA).
Lo anterior se contempla en el reglamento municipal para la Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de Poza Rica de Hidalgo, que el lunes de la próxima semana entra en vigor.
En la Gaceta Oficial del estado se publicó el Reglamento y señala que las tiendas de abarrotes o giro similares, las tiendas de conveniencia tipo franquicia y los centros comerciales y supermercados, además de pagar los permisos o refrendos, tendrán que aportar una cuota anual por comercializar o utilizar objetos de plástico de un solo uno.
Esos giros comerciales deberán acatar la disposición, si comercializan o utilizan los siguientes objetos de plástico de un solo uso: botellas de todo tipo de bebidas; bolsas y/o empaques de frituras y botanas; bolsas de galletas, pastelitos y pan de dulce; envoltorios de chocolates; y bolsas de camiseta (para empacar).
Así como los cubiertos, platos y vasos (con o sin tapa) desechables; popotes; envases para alimentos preparados; colillas de cigarros; palitos mezcladores para café; botellas de shampoos; globos; envoltorios de dulces; bolsas de detergentes; bastoncillos de algodón (hisopos); aplicadores de tampones; bolsas con alimento para mascota; botellas para líquidos para automóvil; bastoncillos de algodón; botellas de productos de limpieza; y botellas de aceite comestible.
Los giros que no comercialicen y/o usen para empaque los productos antes mencionados, quedan exentos de pago en su cuota anual, y para ello, deberán contener la firma de autorizados de las y/o los ediles del ramo de Industria y Comercio, así como Ecología, Medio Ambiente y de Limpia Pública y con la aprobación del área de Comercio que haya realizado el trámite correspondiente.
La aplicación de esa medida surtirá efecto a partir del 1 de enero del año 2020, previa notificación de la aplicación a las unidades económicas de los giros citados y que legalmente se encuentren establecidas en el municipio, dicha notificación debe ser por escrito y entregar a más tardar en el mes de noviembre de 2019.
El reglamento tiene por objeto regular los servicios públicos de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos, así como de aquellos residuos que por convenio o acuerdo o relaciones jurídicas similares realice la autoridad municipal con la autoridad correspondiente y con ello los haga de su competencia.
Además, la de prevenir y reducir la generación de residuos sólidos urbanos, su nocividad a la salud humana y al medio ambiente; organizar la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y la disminución de su volumen; establecer los mecanismos adecuados para garantizar la incorporación de los costos ambientales producidos desde la generación de los residuos sólidos urbanos, hasta su disposición final, incluyendo el resto de las etapas de su manejo; y valorizar los residuos sólidos urbanos para su reutilización o reciclaje.
También contempla la posibilidad de concesionar el servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento, disposición final de residuos sólidos urbanos y residuos sólidos municipales y remediación de sitios contaminados, previa autorización del Congreso local.