La diputada priista, Erika Ayala Ríos, presentó en el Congreso local una iniciativa de Decreto que reforma el artículo 242 del Código Civil para el Estado de Veracruz.
Se establece que los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos.
Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo general diario que corresponda, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción.
En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.
De acuerdo a la propuesta de la legisladora se precisa que las personas que concluyen una relación de pareja y que tienen hijos menores de edad enfrentan en forma recurrente el problema de obtener una pensión alimenticia justa para éstos y, en algunos casos previstos por la ley, para ellas mismas, pues a pesar de que existen instituciones jurídicas que tutelan ese derecho, suelen encontrar oposición manifiesta y hasta condicionamientos por parte de quien está obligado a proporcionarla.
Innumerables son los casos ventilados en juzgados familiares, centros de justicia alternativa, procuradurías de defensa del menor y la familia y hasta en fiscalías especializadas, en los que se evidencia la compleja realidad que padecen muchas mujeres, que se encuentran con la renuencia total de los progenitores de sus hijos a suministrarles alimentos o con dificultades para determinar los montos de las pensiones correspondientes o el incremento de las ya establecidas en convenios o resoluciones judiciales.