Una suspensión de tres meses se impuso al Notario Público Arturo Castillo Sordo, Adscrito de la Notaría Número Nueve de la Vigésima Demarcación Notarial del Estado, con residencia en Sayula de Alemán.
El federatario incurrió en diversas acciones tipificadas como infracciones graves en la Ley del Notariado para el Estado de Veracruz, por lo que fue suspendido temporalmente de la función notarial.
Castillo Sordo, al recibir una visita de inspección ordenada por Enrique Becerra Zamudio, entonces Director General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarias del Estado de Veracruz en junio de este año, en la cual se comprobó que actuó con negligencia en el cumplimiento de su función notarial, prestando un servicio de manera deficiente y originando con ello el mal uso de la patente que le fue otorgada como Notario del Estado.
Y al actuar contrario a los principios de legalidad, rogación, honradez, probidad, imparcialidad, autonomía, profesionalismo, diligencia y eficacia, poniendo en riesgo el patrimonio de los usuarios del servicio notarial, ya que la función notarial se forma por el conjunto de actos y hechos jurídicos que se pasan por la fe pública delegada a los Notarios, para asegurar su autenticación, mediante el otorgamiento de instrumentos y la emisión de testimonios, así como su archivo, deposito o inscripción en el registro de la materia, de conformidad con la competencia y concurrencia que establecen las leyes y disposiciones aplicables.
Entre las irregularidades detectadas destacan que el Notario no cuenta con índice electrónico y el físico y no cumple con los requisitos, toda vez que, faltan los números de folios y nombres de los otorgantes; falta razones de apertura en los libros de protocolo; no hay evidencia del aviso de poder en diversos instrumentos por lo que hay claras manifestación de ser actos vulnerables; faltan sellos de autorizar y firma del notario adscrito en diversos libros; en los instrumentos números 6708, 6730 y 6795, el comprador no manifestó su voluntad en virtud de que fue realizada la compraventa a través de un gestor de negocios; no existe evidencia en todo el protocolo de que se expidió testimonio, o se realizó la inscripción en el registro público de la propiedad, por lo que no existe anotación alguna que indique su inscripción y/o expedición.
El acuerdo fue publicado por David Agustín Jiménez Rojas, actual Director General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías.