Para no entorpecer la construcción del andamiaje necesario en el combate a la corrupción, hoy miércoles entraron en vigor las reformas a diversas disposiciones legales de los organismos autónomos que fortalecen las funciones de sus órganos de control interno.
Por lo que esos órganos deberán contar con una estructura sólida y eficiente que les permita desarrollar a cabalidad sus atribuciones.
Ahora, el Congreso del Estado, el Organismo Público Local Electoral y los organismos autónomos referidos realizarán, dentro de los 60 días naturales, las adecuaciones necesarias a sus Reglamentos respectivos, para que los órganos internos de control de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, del Órgano de Fiscalización Superior, del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Rendición de Cuentas, de la Comisión Estatal de Atención y Protección a Periodistas, del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, del Poder Legislativo y del Organismo Público Local Electoral, cuenten con una estructura administrativa, mínima para que contribuirá eficazmente al combate a la corrupción en el espíritu de las reformas legales que dieron origen al sistema nacional y estatal anticorrupción.
Las reformas a las Leyes Orgánicas de los organismos autónomos citados establecen que los titulares de los OIC, así como otros de naturaleza análoga, tendrá un nivel jerárquico equivalente, como mínimo, al de Director General; serán nombrados por el Congreso del Estado mediante una convocatoria pública, con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, por un período de cinco años y podrá ser reelecto hasta por un período.
Para su funcionamiento, las Contralorías Internas contará con las siguientes áreas: Subdirección de Quejas, Denuncias e Investigación; Subdirección de Responsabilidades Administrativas y Substanciación, y Subdirección de Normatividad, Auditoría y Control.
Las Subdirecciones estarán bajo la responsabilidad del Contralor Interno y contarán con el personal que resulte necesario para el desarrollo de sus funciones; los servidores públicos de las mismas serán designados y removidos libremente por el Contralor Interno, con base en los requerimientos del servicio y a los criterios que aquél determine dentro del margen de la unidad presupuestal anual solicitada y asignada.
Y las Contralorías Internas contarán con autonomía técnica y de gestión.