Hoy entró en vigor la reforma a los artículos 17, 18 Bis, 18 Ter y 51 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Veracruz, con la finalidad de evitar que se sigan replicando y extendiendo las denuncias de intervencionismo fraudulento en los sucesivos procesos electorales.
Por esa razón queda prohibido que, para los procesos electorales, la Secretaría de Desarrollo Social la difusión de los programas sociales, desde el inicio de las campañas hasta la terminación de la jornada electoral; los beneficios no podrán entregarse en actos masivos, ni los servidores públicos de cualquier nivel no podrán participar en la entrega; y se aplicarán sanciones si el reparto de bienes o servicios no se sujetan a las reglas de operación de los programas.
La reforma especifica que se suspenderán las campañas de difusión, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
Que los servidores públicos de cualquier nivel, distintos a aquellos cuyas funciones estén adscritas a la SEDESOL, no podrán operar ni participar en la entrega de los beneficios de los programas de desarrollo social. De igual manera, los beneficios de los programas de desarrollo social no podrán ser entregados en eventos masivos o modalidades que afecten el principio de equidad en la contienda electoral, durante el tiempo que duren las campañas electorales y la jornada comicial.
Y se define que el reparto de bienes y servicios relativos a programas sociales que no cuenten con reglas de operación publicadas, o que no se ciña estrictamente a las mismas, será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley correspondiente.