A más tardar en 60 días hábiles, el Gobierno del estado habrá de publicar las tarifas autorizadas que cubrirán el costo de la maniobra y arrastre realizado por la grúa oficial, autorizada, permisionada o concesionada, así como el monto de la pensión que se genere en el depósito vehicular por el resguardo del vehículo, en los casos del retiro de vehículos de la vía pública.
Acorde a la reforma al primer párrafo y que deroga el tercero del artículo 159 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial que entró en vigor este jueves, las tarifas no deben exceder lo establecido por el Código de Derechos vigente en el Estado por la prestación oficial de estos servicios.
La regulación que establezca una base tarifaria, era necesaria para evitar abusos por la aplicación de cobros excesivos en perjuicio de los usuarios, dejando en estado de indefensión a cualquier ciudadano que por motivo de algún suceso vehicular requiera de los servicios especializados de arrastre o depósito de vehículos.
Por ello, la reforma se fundamentó en que hasta el momento no se encuentra vigente el Reglamento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial.
La base tarifaria de los servicios de arrastre, salvamento y depósito de vehículos en el autotransporte federal, significaba un agravio para los usuarios, por los excesivos costos, por lo que de conformidad con las tarifas autorizadas por la Secretaría, no excederán de las establecidas por el Código de Derechos vigente en el Estado por la prestación oficial de estos servicios.