El subdirector de Investigación del Órgano de Fiscalización Superior, Carlos Vidarte Fernández, dijo que los órganos internos de control de los entes fiscalizables estatales y municipales, tienen la responsabilidad de calificar como faltas administrativas no graves o graves, las conductas de los servidores públicos dentro de los procesos de auditorías o por quejas.
Y tienen la facultad de imponer sanciones como una amonestación pública o privada; suspensión del empleo, cargo o comisión; destitución, inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
Pero en caso de faltas administrativas graves, se hará del conocimiento del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.
Por esa razón, insistió en la importancia de que los órganos internos de control tengan integradas las áreas de Investigación y Substanciación.
Expuso que lo anterior es consecuencia de la construcción de los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción, por lo que es una obligación legal que los OIC estén debidamente integrados.
Señaló que la imposición de las sanciones dependerá de un procedimiento de investigación minucioso por parte de los órganos internos de control.
Una vez que se tienen indicios de una falta, ya sea por auditorías o quejas, los OIC tienen amplias facultades para investigar, allegarse de información y definir líneas de investigación para definir si las conductas señaladas pueden ser sancionables.
Y en su momento, las áreas de investigación tienen la obligación de emitir un informe de presunta responsabilidad administrativa en donde calificará la falta como grave o no grave.
Sostuvo que las faltas administrativas no graves de los servidores públicos, señaladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, es el incumplimiento de las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas; actos u omisiones; desacato de instrucciones de sus superiores;, siempre que éstas sean acordes con las disposiciones relacionadas con el servicio público; incumplimiento de la presentación en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses; no registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, y no impedir o evitar su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos.
También los daños y perjuicios que, de manera culposa o negligente y sin incurrir en alguna de las faltas administrativas graves, cause un servidor público a la Hacienda Pública o al patrimonio de un ente público.