A partir de hoy habrá penas más severas para quien cometa el delito de sustracción o retención de menores o incapaces, ya sea el cónyuge, concubina o concubinaria, o con quien existió una relación de pareja, sea padre o madre.
El artículo 241 del Código Penal de Veracruz, impone una pena de dos a nueve años de prisión y multa de hasta cien días de salario para la sustracción o retención de menores o incapaces.
Pero la pena se aumentará en una mitad a la persona cónyuge, concubina o concubinaria, o con quien existió una relación de pareja, sea padre o madre del menor o incapaz, que sustraiga, retenga u oculte a un hijo menor de edad o incapaz, con la finalidad de obligar al otro a dar, hacer o dejar de hacer algo.
Esto coadyuvará a erradicar aquellas prácticas familiares que atentan en contra de los derechos y el pleno desarrollo de los niños y niñas veracruzanos.