En la Gaceta Oficial del Estado se publicó el decreto que deroga el Capítulo II del Título XVII del Libro Segundo y los artículos 318 Quinquies, 318 Sexies, 318 Septies, 318 Octies y 318 Nonies del Código Penal de Veracruz relacionado con el delito de Desaparición Forzada de Personas.
Ahora, en la investigación, persecución, procesamiento y sanción de los delitos de Desaparición Forzada de Personas, de Desaparición cometida por Particulares serán aplicables las disposiciones señaladas en la Ley General, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal y demás leyes aplicables, considerándolos como delitos graves que atentan contra los derechos de la vida, la integridad, la salud, las garantías judiciales, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la personalidad jurídica de las víctimas directas, delito que ahora será penalizado.
La Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, señala que el ejercicio de la acción penal y la ejecución de sanciones penales que se impongan judicialmente para los delitos de desaparición forzada de personas y de desaparición cometida por particulares son imprescriptibles y no están sujetos a criterios de oportunidad ni a formas de solución alterna al proceso u otras de similar naturaleza.
Se prohíbe la aplicación de amnistías, indultos y medidas similares de impunidad que impidan la investigación, procesamiento o sanción y cualquier otra medida para determinar la verdad y obtener reparación plena de los delitos previstos en la Ley General.
Y los servidores públicos que incumplan injustificadamente con alguna de las obligaciones previstas en Ley y que no constituyan un delito, serán sancionados en términos de lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.