El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) determinó confirmar los resultados, la declaración de validez de la elección y la entrega de las constancias de mayoría, efectuados por el Consejo Distrital Local 04 del OPLEV, con cabecera en Álamo Temapache, Veracruz.
En el Recurso de Inconformidad TEV-RIN-16/2018 el partido Morena pedía la nulidad de la votación de diversas casillas, revocar la constancia de mayoría, el supuesto rebase del tope de gastos de campaña por parte del candidato por la coalición “Por Veracruz al Frente”.
Además, aducían la supuesta violación en la sesión de cómputo distrital y no expedición de documentación electoral y que en algunos centros de votación los sufragios fueron recibidos por personas u organismos distintos a los facultados; y la existencia de error o dolo en el escrutinio y cómputo.
El TEV declaró como inatendibles, infundados e inoperantes sus agravios, toda vez que, el Secretario del Consejo General del INE, remitió a este órgano jurisdiccional, el Dictamen Consolidado y la Resolución del Consejo General, donde señalan que el actor no rebasó el tope de gastos de campaña fijado por este Tribunal en la sentencia relativa a los expedientes TEV-RAP-020/2018 y acumulados.
También se consideraron infundados los agravios relacionados a que la sesión de cómputo no fue pública, debido a que no se evidenció dicha situación y el alegato de que en el recuento no se contaron adecuadamente las boletas sobrantes, ni se expidieron constancias individuales a los representantes de partido, esto es así porque del sumario que sus representantes no manifestaron en los grupos de trabajo protesta alguna por su falta de entrega.
Respecto a que la autoridad administrativa no siguió el procedimiento establecido por las mesas de recuento, debido a que los representantes del PAN dirigían las mismas, el inconforme no aportó algún otro medio de prueba para acreditar su dicho, de ahí que el motivo de disenso se declaró infundado.
Por otro lado, en relación a que, a decir del actor, las actas de escrutinio y cómputo que les fueron entregadas a sus representantes el día de la jornada electoral, en ningún momento fueron legibles, se estimó inoperante, porque las aseveraciones del actor constituyeron solo afirmaciones genéricas, y no apoyó su argumento en ninguna prueba.
Asimismo, el partido actor adujo que en treinta y nueve casillas se recibió la votación por personas distintas a las facultadas, dicho agravio se calificó como infundado.