Hoy viernes entró en vigor la reforma y adición del artículo 177 del Código Penal de Veracruz para sancionar a quien viole la intimidad de las personas.
Se impondrá prisión de seis meses a cinco años y multas de hasta de trescientas Unidades de Medida y Actualización, a quien sin consentimiento del que esté legitimado para otorgarlo, con el fin de conocer asuntos propios de la intimidad personal o familiar de una o más personas.
Y se establece prisión de cinco a diez años y multa de doscientas a quinientas unidades de medida y actualización a quien, aprovechándose de la confianza depositada en él, difunda, revele, transmita, reproduzca imágenes audiovisuales, con contenido pornográfico, entendido éste como la exhibición del pene, senos, glúteos, la vagina o bien actos sexuales, sin el consentimiento de la persona que deba otorgarlo.
A quien, sin consentimiento del que esté legitimado para otorgarlo, difunda asuntos propios de la intimidad personal o familiar de una o más personas, ira a prisión de seis meses a cinco años y será acreedor a una multa de hasta trescientas unidades de medida y actualización.
Se establece que cuando exista ánimo lucrativo en la revelación de imágenes personales intimas, la pena de prisión se aumentará hasta en una mitad adicional y se decretará el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, y se ordenará la destrucción de los materiales gráficos.
Se advierte que a quien reciba u obtenga de una persona, imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido pornográfico y las revele o difunda con fines de lucro y sin el consentimiento de la persona que expresamente puede otorgarlo, en perjuicio de su intimidad, se le impondrán de dos a diez años de prisión y multa de cien a doscientas unidades de medida y actualización.
Además, se decretará el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, y se ordenará la destrucción de los materiales gráficos.
También se reformó el artículo 154 del código penal para sancionar a quien ejerza cualquier tipo de violencia física, psicológica, patrimonial, económica o sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, comparta éste o no, en contra de su cónyuge, concubina o concubinario, pariente hasta el cuarto grado en ambas líneas o incapaz sobre el que sea tutor o curador.
A estas conductas se les impondrán, independientemente de las sanciones que correspondan por cualquier otro delito, de cuatro a seis años de prisión, multa de hasta seiscientas unidades de medida y actualización, caución de no ofender y, en su caso, pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad o tutela.