A partir de este viernes es obligación de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; de los Organismos Autónomos, los Ayuntamientos y el sector privado, destinarán por lo menos el tres por ciento de las vacantes disponibles, para emplear o contratar a personas con discapacidad, siempre que cumplan con los requisitos de ingreso y cuenten con las aptitudes para el desempeño de las funciones correspondientes.
Lo anterior, a efecto de garantizar el acceso al empleo de las personas con discapacidad al servicio público estatal.
El incumplimiento de esta disposición establecidas en la Ley para la Integración de las Personas con Discapacidad del Estado será sancionada con una multa de cien y hasta mil Unidades de Medida y Actualización diaria vigente; y clausura temporal del establecimiento.
Por cuanto hace al Sector Privado, la Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad del Estado supervisará y de ser procedente reconocerá y certificará a las empresas que cumplan con la contratación de las personas con discapacidad, en el porcentaje antes señalado.
La Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad informará de los hechos constitutivos de causal de clausura a las autoridades competentes, a efecto de que éstas ejerzan sus atribuciones en la materia y, en su caso, apliquen las sanciones correspondientes. La imposición de las sanciones anteriores se llevará a cabo sin perjuicio de las demás multas o sanciones que resulten aplicables, en términos de otras disposiciones.
Aunque la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y Productividad del Estado se abstendrá de sancionar al infractor, por una sola vez, en caso de que se trate de la primera infracción en que incurra.
Las autoridades competentes, para la determinación e imposición de sanciones de carácter administrativo a que se refiere el presente Capítulo, tomarán en cuenta, en su caso, lo siguiente:
La reincidencia, las causas que la originaron y, en su caso, las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor. Se considerará reincidente al que haya incurrido en una infracción que hubiere sido sancionada y, además de aquella, que cometa la misma infracción, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución respectiva; y la intención de realizar la conducta.
Las sanciones administrativas impuestas conforme a la presente Ley podrán ser impugnadas por los particulares, a través de los medios establecidos por la ley administrativa en la materia o por los medios de defensa establecidos en el Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.