Hoy viernes entra en vigor el Decreto Número 652 que reforma y adiciona las fracciones XXXIII y XXXIV y adiciona una fracción XXXV al artículo seis de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en Veracruz, que prohíbe todo tipo de discriminación de las personas con tatuajes y/o perforaciones corporales.
Las reformas vigentes también establecen como discriminación la aplicación de políticas públicas, programas u otras acciones de gobierno que, en apariencia neutrales, tengan un impacto desventajoso en los derechos de las personas.
De acuerdo con la reforma, se establece que es aplicable la ley ante la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de alguno o algunos de los derechos humanos de las personas, por tener tatuajes o perforaciones corporales; la aplicación de políticas públicas, programas u otras acciones de gobierno que, en apariencia neutrales, tengan un impacto desventajoso en los derechos de las personas; y en general, cualquier otro acto u omisión discriminatoria en términos del artículo tres de esa ley.
El mencionado artículo establece que por discriminación se entenderá toda forma de preferencia, distinción, exclusión, restricción o rechazo, por acción u omisión, que no sea objetiva, racional y proporcional y que tenga por objeto y resultado obstaculizar, restringir, impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos humanos y la igualdad real de oportunidades y de trato de las personas, o cualquier otro efecto que atente en contra de la dignidad humana, basada en uno o más de los siguientes motivos:
El origen étnico o nacional, el sexo, la preferencia sexual, la edad, la discapacidad, la condición social, económica, de salud o jurídica, la apariencia física, el género, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, la religión, las opiniones, la identidad o filiación política, el estado civil o alguna otra condición.