Al resolver el expediente IVAI-REV/879/2018/II, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI), ordenó a la Universidad Veracruzana (UV) que ponga a disposición de quien lo requirió, diversa información relacionada con casos, quejas, denuncias y sanciones con respecto a hostigamiento o acoso sexual y otros tipos de violencia de género.
Al atender la petición, la Universidad respondió que no contaba con denuncias en sus archivos, dado que no es su facultad recibirlas e investigar delitos del fuero común, sino que compete a la Fiscalía General del Estado, pues estos se persiguen solo en caso de presentar formal denuncia de hechos. Sin embargo, el peticionario recurrió al IVAI al considerar que la negativa vulneraba su derecho, pues desde su solicitud precisó que la UV cuenta con la “Guía para la atención de casos de hostigamiento y acoso sexual”, donde se establecen protocolos internos para dichos casos.
Luego de la presentación del recurso de revisión, la Universidad manifestó que la Guía es un instrumento orientador de la Unidad de Género pero que por ningún motivo suple las funciones de un órgano jurisdiccional, ya que la UV no está facultada para recibir denuncias, seguir procedimientos ni sancionar.
Empero, para los comisionados del IVAI, si bien es cierto que la persecución del hecho corresponde al Ministerio Público, conforme al Estatuto General de la Universidad Veracruzana, la Coordinación de la Unidad de Género es el área responsable de asesorar, remitir, acompañar y dar seguimiento de los casos que se presenten por hostigamiento sexual, acoso sexual, discriminación por sexo o género o cualquier tipo de violencia cometida hacia quienes integran la comunidad universitaria.
Asimismo, la propia Guía establece que los procedimientos investigadores y sancionadores no restringen los derechos a presentar denuncias o querellas ante la autoridad penal correspondiente; y en uno de sus anexos se encuentran ilustradas diversas sanciones administrativas que puede ejercer la casa de estudios por actos cometidos dentro de la Universidad.
Bajo estos argumentos, los comisionados del IVAI dieron la razón al solicitante, tomando en consideración, además, que el titular de la Unidad de Transparencia no acreditó haber realizado una búsqueda exhaustiva en las áreas con atribuciones para ello; por lo que el órgano garante instó al titular de la Unidad para que se conduzca conforme a los procedimientos que señala la ley.
Dado que lo requerido es de tipo estadístico, se considera público; no obstante, si contiene datos personales deberá darse a través de una versión en donde, previa autorización del Comité de Transparencia, se eliminen los aspectos necesarios.