Con 46 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, en la sesión plenaria del Congreso del Estado, los diputados aprobaron en lo particular y en lo general, la Ley de Control Constitucional, como un medio para mantener la eficacia y vigencia de la Constitución Política del Estado de Veracruz.
La Ley tiene por objeto dirimir de manera definitiva e inatacable en el orden jurídico estatal, los conflictos que por la Constitucionalidad de sus actos, normas generales o la inexistencia de éstas, surjan en el ámbito interior del Estado entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo o entre uno de ellos y los municipios que conforman el Estado, o entre dos o más municipios.
A la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado se le da competencia para sustanciar el procedimiento que regule las Controversias Constitucionales, las Acciones de Inconstitucionalidad, las Acciones por Omisión Legislativa, el Juicio de Protección de Derechos Humanos y el Procedimiento de Protección para Pueblos y Comunidades Indígenas.
Y corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia resolver las controversias Constitucionales, las Acciones de Inconstitucionalidad y las Acciones por Omisión Legislativa.
Además, tratándose de controversias Constitucionales, el Magistrado ponente, a petición de parte o de oficio, podrá conceder la suspensión del acto que las motivare, hasta antes de que se dicte sentencia definitiva. La suspensión se concederá con base en los elementos que sean proporcionados por las partes o recabados por el Magistrado ponente. La suspensión se tramitará por vía incidental y podrá ser solicitada por las partes en cualquier tiempo hasta antes de que se dicte sentencia definitiva.