El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de Veracruz, emitió un nuevo Reglamento de las Centrales de Actuarios y con ello, se derogó el que estaba vigente desde el 2013.
El objetivo del nuevo Reglamento es seguir garantizando que de manera oportuna y eficiente se realicen las notificaciones y diligencias ordenadas por los Juzgados de Primera Instancia, así como la distribución equitativa de las cargas de trabajo que permitan optimizar los recursos materiales y humanos, en provecho de una mejor impartición de justicia.
La Central de Actuarios es la dependencia encargada de organizar el turno aleatorio y llevar el control de las diligencias que ordenen las autoridades jurisdiccionales locales y federales a realizar fuera de la sede judicial, de acuerdo a la demarcación territorial comprendida en el distrito judicial en que se establezcan.
Para el cumplimiento de su objeto, las Centrales de Actuarios contarán con la siguiente estructura orgánica:
Un Coordinador; la plantilla de Actuarios en el número que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado y, el personal administrativo necesario.
El Coordinador será el jefe administrativo inmediato de los Actuarios, como del personal a su cargo, y su función básica será dirigir y organizar las actividades de la oficina.
Para ser Coordinador de la Central de Actuarios se requiere:
Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; tener, cuando menos, treinta años cumplidos al día de la designación; gozar de buena reputación, no haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente su buena fama, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; ser licenciado en Derecho, con título y cédula profesional, con antigüedad de cinco años; y acreditar la experiencia y capacidad indispensables para el desempeño del cargo.
Y para ser actuario judicial se requiere:
Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; poseer, al día del nombramiento, título de licenciado en Derecho y cédula profesional expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de más de un año de prisión; y haber asistido y aprobado el curso de capacitación autorizado por el Consejo de la Judicatura.