La diputada del Grupo Legislativo de MORENA, Rocío Pérez Pérez, presentó una iniciativa de reforma a la Ley Contra el Ruido, vigente desde hace 75 años, por lo que es necesario actualizarla con base en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT1994, que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición.
La iniciativa de reforma establece los horarios y los decibeles que se deben acatar en zonas residenciales (exteriores); industrias y comercio; escuelas (áreas exteriores de juego); y ceremonias, festivales y eventos de entretenimiento.
En las zonas residenciales (exteriores) se podrá generar un ambiente acústico de 6:00 a 22:00 con hasta de 55 decibeles y de 22:00 a 6:00 hasta 50 decibeles.
En las zonas industriales y comerciales 6:00 a 22:00, 68 decibeles y de 22:00 a 6:00, 65 decibeles; en las escuelas (áreas exteriores de juego) durante el juego de hasta 55 decibeles; y en Ceremonias, festivales y eventos de entretenimiento, por 4 horas hasta 100 decibeles.
Mientras que los aparatos radio-receptores, aparatos mecánicos, electrónicos, digitales u otros reproductores de música, funcionarán al volumen reducido, de manera que su sonido no trascienda al exterior del local en que se encuentren y pueda ocasionar molestias al vecindario.
Además, se concede acción popular para denunciar las infracciones cometidas a esta Ley, las cuales serán castigadas en la forma siguiente:
Con multa de 5 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigentes al momento de la infracción, según la gravedad; multa hasta de 15 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigentes al momento de la infracción, según las circunstancias cuando sean en contra de lo dispuesto por la ley; multa hasta de 25 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigentes al momento de la infracción, según la gravedad.
En general por contravenir las condiciones fijadas en la licencia, se aplicará una multa hasta de 25 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigentes al momento de la infracción, según la gravedad de la falta cometida.
En caso de rotura o violencia del sello de que se trata, se aplicará al responsable una multa de 25 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigentes al momento de la infracción, sin perjuicio de cancelar la licencia respectiva, en caso de reincidencia, si se trata del propietario o manifestante.
La licencia que se hubiera expedido, en el caso de que habla la fracción IV, del artículo 9º, quedará sin efecto, y se ordenará el retiro del aparato de que se trate. Si no obstante sigue funcionando, se impondrá al infractor una multa de 50 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigentes al momento de la infracción.
La legisladora expuso que actualmente se cuenta con la Ley Contra el Ruido en el Estado de Veracruz, publicada el 20 de octubre de 1942, la cual tiene por objeto establecer las reglas a que deben sujetarse la producción de ruidos y demás sonidos que pudieran ocasionar molestias a la comunidad, ya sea por la hora, por su naturaleza o por su frecuencia.
“Esta legislación local prevé, desde hace 75 años, la protección de los derechos de los veracruzanos que podrían ser afectados debido a la contaminación por ruidos, por lo tanto, los ciudadanos tenemos el derecho a vivir en un medio ambiente adecuado, y es responsabilidad de todos informarnos e involucrarnos en las políticas medioambientales”.