Para reforzar la cultura de donación de órganos, la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, presentó una reforma a la Ley de Salud de Veracruz, y así asegurar el respeto a la voluntad de los individuos que expresamente hayan determinado donar sus órganos, tejidos y células, así como la de aquellos que hubieren manifestado su negativa.
En la sesión plenaria del Congreso local, expuso que con esas acciones legislativas se busca terminar con el rezago en esta materia, pues en México y especialmente en Veracruz, la lista de espera de personas por órgano o tejido, podría seguir creciendo en lugar de disminuir, de ahí la importancia de realizar este tipo de reformas que tienen como fin último impactar positivamente a la sociedad veracruzana en aras de coadyuvar a forjar en nuestro País, y por supuesto en el Estado, una nueva cultura en materia de donación de órganos.
Con la iniciativa de reforma se garantizarán que ni el receptor de un trasplante o su familia conozcan la identidad del donante ni que los familiares del donante conozcan la identidad del receptor.
Que en el Estado de Veracruz toda persona es disponente de su cuerpo y podráì donarlo, total o parcialmente, a menos que haya manifestado su voluntad de no serlo bajo alguna de las formas establecidas en la legislación local y federal.
La donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres consiste en el consentimiento presunto o expreso de la persona mayor de edad para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes.
La donación expresa deberá realizarse por escrito o por los medios electrónicos disponibles, y ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando solo se otorgue respecto de determinados componentes.
Además, habrá consentimiento presunto del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes. El escrito por el que la persona exprese no ser donador, podrá ser privado o público, y deberá estar firmado por este, o bien, la negativa expresa podrá constar en alguno de los documentos públicos, o medios electrónicos, que para este propósito determine la Secretaría de Salud Estatal y el Centro Estatal de Trasplantes en coordinación con sus homólogas a nivel federal. Artículo.
Y el consentimiento presunto solo aplicará para la donación de órganos y tejidos una vez que se confirme la perdida de la vida del disponente, informando de manera inmediata a sus familiares de dicho acontecimiento.