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Publican acuerdo para conformar Consejo de Comisión de Búsqueda
El gobernador será quien nombre al titular

Xalapa, Veracruz / 2018-05-04 - 09:06

El gobernador Miguel Ángel Yunes Linares emitió el acuerdo que reforma y adiciona el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno para Consejo Estatal Ciudadano de la Comisión Local de Búsqueda y para el nombramiento de sus integrantes.

Ello con la finalidad de dar cumplimiento a la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Se establece que el Consejo Estatal Ciudadano de la Comisión Local de Búsqueda estará integrado por al menos dos parientes hasta el segundo grado, que representen a los familiares de las Personas Desaparecidas o No Localizadas.

Así como por un especialista de reconocido prestigio en la protección y defensa de los derechos humanos, la búsqueda de Personas Desaparecidas o No Localizadas o la investigación y persecución de los delitos.

Por dos representantes de organizaciones de la sociedad civil defensoras de los derechos humanos; y por un Secretario Técnico, el cual será elegido de entre los integrantes del Consejo en la primera sesión de cada año y por mayoría de votos.

Los integrantes del Consejo Estatal Ciudadano de la Comisión Local de Búsqueda serán nombrados por el secretario de Gobierno, salvo el caso del Secretario Técnico, previa consulta pública con las organizaciones de familiares, las organizaciones defensoras de los derechos humanos, los grupos organizados de víctimas y los expertos en la materia.

La duración de la función de los integrantes del Consejo Estatal Ciudadano será de tres años, y no deberán desempeñar ningún cargo como servidor público, ejercerán su función de forma honorífica, y no recibirán emolumento o contraprestación económica alguna por su desempeño.

Mientras que el Secretario Técnico durará en su encargo un año, sin posibilidad de reelección y será el encargado de coordinar las sesiones.

El Consejo Estatal Ciudadano emitirá sus reglas de funcionamiento, en las que determinará, entre otras, los requisitos y procedimiento para nombrar a su Secretario Técnico, quien realizará la convocatoria a las sesiones bimestrales, definirá los contenidos del orden del día de cada sesión, y dará seguimiento a los acuerdos.

La Secretaría de Gobierno proveerá al Consejo Estatal Ciudadano de los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones.

Mientras que el gobernador será quien nombre al Titular de la Comisión Local de Búsqueda, con base en la terna de propuestas que le remita el Secretario de Gobierno.

La reforma y adición al Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno señala que para elegir la terna que ha de presentarse ante el Gobernador del Estado, la SEGOB, previa consulta pública y propuesta de los Colectivos de Víctimas o Personas Desaparecidas, recibirá las solicitudes de los candidatos a ocupar el cargo de Titular de la Comisión Local de Búsqueda.

La Comisión Local de Búsqueda estará adscrita en la Dirección General de Consolidación del Sistema de Justicia Penal y Derechos Humanos, y estará integrará por un grupo especializado de Búsqueda; un área de Análisis de Contexto; un área de Gestión y Procesamiento de Información; y una Unidad administrativa.

El titular de la Comisión Local de Búsqueda y los candidatos propuestos por los Colectivos de Víctimas o Personas Desaparecidas deberán cumplir con los mismos requisitos:

Ser mexicano; haber radicado en el Estado los últimos tres años previos a la designación; no haber sido condenado por la comisión de un delito doloso o inhabilitado como servidor público; contar con título profesional y cédula profesional expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello; no haber desempeñado cargo de dirigente nacional, estatal o municipal en algún partido político, en los dos años previos a la designación; haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales de servicio público, en la sociedad civil o académicas relacionadas con la materia, por lo menos en los dos años previos a la designación; y contar con conocimientos acreditados y actualizados en derechos humanos y búsqueda de personas, así como un perfil profesional enfocado en ciencias forenses o investigación criminal.

La persona elegida como Titular de la Comisión Local de Búsqueda, no podrá tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia, o de carácter honorífico.


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