El que algún sacerdote o ministro se pronuncie a favor o en contra de alguna causa social o política durante el proceso electoral, como las uniones o daciones de personas del mismo sexo no genera ningún delito electoral aun cuando sea discurso de algún partido o candidato en campaña, lo que está prohibido es el llamado al voto a favor o en contra de algún partido o candidato en específico, explicó Santiago Nieto, ex titular y de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEPADE).
"Lo que está prohibido por parte de la legislación es que está prohibido el proselitismo de ministros de culto a favor o en contra de partidos políticos o candidatos, digamos esa es la prohibición, respecto a los temas de posicionamientos de tipo social o político, es un tema que tiene que ver con el ejercicio de la libertad religiosa y con el ejercicio de la libertad de expresión".
Agregó que "lo que está penado es incorporar en la campaña, discusiones o elementos que estén buscando o pidiendo el voto a favor de partidos políticos o candidatos determinados".
Entrevistado en el auditorio 'Sergio Obeso' de la Arquidiócesis de Xalapa, explicó que "es muy importante que los ministros de culto sepan cuáles son los límites que establece la ley para que sepan qué se puede y qué no se puede durante la campaña electoral, por su puesto para evitar que se declare la nulidad de una elección y que venga algún tipo de causa penal".
Explicó también que "uno de los elementos del estado laico es el ejercicio de los derechos fundamentales y entre esos derechos fundamentales se encuentra libertad religiosa, por supuesto, la libertad de voto y las características de que tiene que ser un voto secreto, de carácter universal y libre".