El grupo legislativo del PAN presentó una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de Veracruz fijar que el haber de retiro de Magistrados y Jueces será otorgado únicamente durante el periodo idéntico al que duraron en el cargo.
Además, para derogar la facultad que tiene el Consejo de la Judicatura de dispensar el Título de Abogado para ser Juez Municipal, siempre y cuando haya causa justificada para ello.
Los diputados panistas, en la exposición de motivos de la iniciativa de reforma, señalaron que con respecto al haber retiro de Magistrados y Jueces es preciso estipular la duración del mismo.
Lo anterior ante el riesgo de una probable desigualdad en el derecho otorgado a dichos servidores públicos judiciales, ya que, de permanecer como se encuentra, se puede reducir la hipótesis al límite en donde se le otorgaría el mismo porcentaje a quien fungió un día en el cargo, que a quien lo hizo por quince años.
Por esta razón, es necesario estipular que será otorgado únicamente durante un periodo idéntico al que fungió como magistrado o juez, dependiendo el caso, y así, se limita el tiempo de la prestación de acuerdo al trabajo realizado.
Por ejemplo, si un magistrado duró tres años cinco meses con veintiún días en el cargo, su haber de retiro se le otorgará por un periodo que comprenda tres años cinco meses con veintiún días. Esto debe ser así pues el objetivo esencial del haber de retiro de magistrados y jueces no es su manutención perpetua, sino otorgarles la protección y seguridad social para su retiro, por los años que se mantuvieron como titulares del órgano jurisdiccional.
También consideraron que el precepto que autoriza al Consejo de la Judicatura a dispensar el requisito para ser juez municipal, consistente en contar al día del nombramiento con título de licenciado en derecho, siempre y cuando exista causa justificada para ello, resulta inconstitucional, pues vulnera el derecho de tutela judicial efectiva y el requisito de idoneidad profesional.
Expusieron que lejos de cumplir con el mandato de optimización consistente en que los jueces sean personas probas, eficientes e idóneas profesionalmente, establece un sistema que autoriza excepciones.
Lo anterior, implica necesariamente que quienes ocupen tales cargos cuenten, sin excepción, con título de licenciado en derecho; máxime si se toma en consideración lo señalado en líneas anteriores, en el sentido de que las garantías de independencia judicial no sólo se instituyen en beneficio del funcionario, sino fundamentalmente en favor de la sociedad, a la que debe asegurarse el cumplimiento de los principios que en materia de administración de justicia consagra el artículo 17 constitucional.