El recién nombrado titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Arturo Herrera, ya despacha en Palacio Nacional, no obstante, para poder ejercer el cargo y cumplir la Constitución, debe ser ratificado por el Pleno de la Cámara de Diputados en los próximos días.
El presidente Andrés Manuel López Obrador nombró a Herrera como secretario de Hacienda tras la renuncia de Carlos Urzúa al cargo este mismo martes.
Mario Delgado, presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, escribió en su cuenta de Twitter que “me confirma el Consejero Jurídico que el nombramiento de Arturo Herrera está por llegar a la @Mx_Diputados para su ratificación constitucional. El día de mañana en la Comisión Permanente, propondremos la celebración de un periodo extraordinario para ello a la brevedad”.
Por otra parte, la senadora Minerva Hernández, secretaria de la Comisión de Hacienda y Crédito Público en el Senado, confirmó que la Comisión Permanente deberá convocar a un periodo extraordinario en la Cámara de Diputados “porque aunque fue un nombramiento del presidente no puede quedar sin ratificación”.
¿Cómo es el proceso?
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el Artículo 89 que el presidente Andrés Manuel López Obrador tiene la facultad de nombrar y remover libremente a los secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda.
El artículo señala que los secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y de Relaciones Exteriores entrarán en funciones el día de su nombramiento, pero subraya que cuando no sean ratificados en los términos de la Constitución, dejarán de ejercer su encargo.
Es decir, que tras la renuncia de Carlos Urzúa a Hacienda, Herrera ya entró en funciones desde este martes y ya despacha desde Palacio Nacional, pero para que el nombramiento de López Obrador sea legal y conforme al marco constitucional vigente, deberá ser ratificado por los diputados.
En tanto, en el Artículo 74 de la Constitución se establece que “son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados ratificar el nombramiento que el Presidente de la República haga del secretario del ramo en materia de Hacienda, salvo que se opte por un gobierno de coalición, en cuyo caso la ratificación correría a cargo del Senado”.
Los fundamentos expresados por Delgado y Hernández se sostienen en el Artículo 78 constitucional, que establece que durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones.
La Comisión Permanente además tendrá atribuciones para ratificar los nombramientos que el presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes del órgano colegiado encargado de la regulación en materia de energía, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga.