Por segunda ocasión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que quienes trabajan y se dedican al hogar cumplen una doble jornada laboral que merece compensación durante los procesos de divorcio o de pensión alimenticia.
Al resolver un amparo en revisión la Primera Sala avaló el proyecto del ministro José Ramón Cossío Díaz en el que reiteró el criterio para asignar una compensación tanto entre cónyuges como entre concubinos, debe regir el derecho a la igualdad y no discriminación.
“La compensación es un mecanismo resarcitorio que surge ante la necesidad de subsanar un desequilibrio generado al interior de la familia derivado de que uno de sus miembros asumió determinadas cargas domésticas y de cuidado en mayor medida que el otro y tiene la finalidad de remediar tal asimetría al momento de disolverse el vínculo matrimonial o el concubinato”, indica el fallo.
El ministro indicó que el hecho de que la peticionaria del amparo tuvo un empleo o recibió ayuda de otras personas, como empleados domésticos, no subsana el costo de oportunidad de asumir las cargas domésticas y de cuidado, por lo que el juez de primera instancia deberá calcular el monto de la compensación que le corresponde a la quejosa.
“No reconocer esta situación implicaría justamente invisibilizar el valor del trabajo doméstico al pasar por alto el esfuerzo dedicado a estas actividades no remuneradas, con el subsecuente impacto desproporcionado en las mujeres, por ser quienes, estadísticamente, realizan más estas tareas”, afirmó la Sala.