El pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 327 votos la reforma constitucional para derogar la figura del arraigo judicial utilizado para retener entre 40 y 80 días a personas presuntamente vinculadas a la delincuencia organizada.
Avalado por unanimidad, el dictamen subraya que el arraigo no sólo es inconstitucional, sino además resulta violatorio de los derechos humanos y el principio de presunción de inocencia.
El artículo 16 de la Constitución Política permite al Ministerio Público solicitar el arraigo de presuntos delincuentes, a fin de asegurar el “éxito de la investigación” y evitar el riesgo de que un imputado se sustraiga de la acción de la justicia.
Al fundamentar el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales en tribuna, el legislador perredista Daniel Ordoñez sostuvo que la figura del arraigo quedó desvirtuada y se alejó de su propósito inicial.
“De aprobar esta reforma y derogar por completo el párrafo correspondiente del artículo 16 constitucional, todos nosotros estaremos sentando un precedente importantísimo en materia de derechos humanos y dándole cumplimiento a las recomendaciones de estos organismos y de muchas organizaciones no gubernamentales que han venido manifestándose en pro de la eliminación del arraigo”, dijo.
Desde su curul, el diputado Jorge Álvarez Maynez, de Movimiento Ciudadano, celebró la derogación del arraigo, al advertir de su utilización abusiva, particularmente durante el sexenio del ex presidente Felipe Calderón.
En su sesión ordinaria de este jueves, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó también una reforma constitucional para garantizar la autonomía de las fiscalías estatales e impedir a los gobernadores la designación de “fiscales carnales” o a modo.
La enmienda establece que “los titulares de las fiscalías generales durarán en su encargo el tiempo que señalen las constituciones locales, “debiendo ser electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la legislatura local, a propuesta del ejecutivo estatal”.
Las modificaciones a los artículos 102 y 116 constitucionales prevén la obligación de las entidades federativas para integrar fiscalías locales como órganos públicos autónomos, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio.