En votación dividida, de seis ministros contra cinco, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el "resguardo domiciliario", como medida cautelar hacia un imputado, que contempla el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).
Para el ministro Luis María Aguilar, presidente del máximo tribunal y quien votó este martes a favor del proyecto de Javier Laynez, el resguardo domiciliario se trata de una medida constitucional, que tiene una temporalidad y que no se equipara a figuras como la prisión preventiva o el arraigo.
Así, el pleno resolvió que los argumentos presentados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) son infundados, pues el resguardo debe entenderse como una medida alternativa y menos gravosa que la prisión preventiva, prevista en el artículo 19 de la Constitución.
Por otra parte, y por mayoría de ocho votos, la SCJN reiteró que la geolocalización en tiempo real de un teléfono celular vulnera el derecho a la privacidad.
Respecto a la duración de una medida cautelar, la CNDH s/había argumentado ante la SCJN que es inconstitucional la porción que indica “por el tiempo indispensable” prevista en el primer párrafo del artículo 153 del CNPP pues, a su parecer, es contraria a los principios de legalidad, seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley penal.
Sin embargo, la Corte consideró que la ausencia de un plazo para la imposición de una medida cautelar no implica establecer o conceder atribuciones “arbitrarias” o en exceso discrecionales al juez de control, por lo que se concluye que la regulación prevista en el artículo impugnado es constitucional.