Los magistrados determinaron que ante la ausencia de elementos suficientes que permitan acreditar la existencia de las violaciones denunciadas, resultó innecesario pronunciarse respecto de la responsabilidad del Partido Revolucionario Institucional (PRI) por culpa in vigilando y sobre la denunciada se atendió el principio de presunción de inocencia.
En la sesión de este viernes se atendió el Procedimiento Especial Sancionador 209/2017, integrado con motivo de la denuncia interpuesta por el Partido Acción Nacional (PAN), por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del OPLE, en contra de Anilú Ingram Vallines, en su calidad de delegada federal de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) del Gobierno Federal en el estado de Veracruz por la violación a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Federal y 79 de la Constitución local, consistentes en la presunta utilización de propaganda personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña, así como al PRI, por culpa in vigilando.
Respecto a los presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, no se advirtió que se pretendiera denunciar dicha conducta respecto de algún cargo de elección popular local, que este órgano jurisdiccional tenga competencia para conocer, por lo que solamente se analizó la presunta utilización de recursos públicos y propaganda personalizada.