A partir de este viernes quedó debidamente conformada la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción, y el Congreso del Estado tendrá 10 días hábiles para emitir la convocatoria para elegir al fiscal anticorrupción para un periodo de cinco años.
Con la publicación del decreto en la Gaceta Oficial del Estado, se establece que la Fiscalía Anticorrupción, es el órgano de la Fiscalía General con autonomía de acción y decisión para investigar y perseguir delitos por hechos de corrupción.
Y por única ocasión el titular de ese organismo será electo mediante el siguiente mecanismo:
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto, el Congreso del Estado emitirá la Convocatoria a que hace mención el artículo 67 de la Constitución Política del Estado.
El plazo de registro durará cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la Convocatoria, la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales recibirá las solicitudes de registro, realizará las entrevistas y presentará la terna al Pleno para su votación, dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de registro.
El Congreso del Estado realizará las acciones necesarias para proveer de recursos a la Fiscalía Anticorrupción. El presupuesto aprobado deberá cubrir los capítulos de servicios personales, materiales y suministros, así como de servicios generales necesarios para cumplir con sus funciones.
Cuarto. La Fiscalía General, dentro del marco de sus atribuciones y en un plazo no mayor a noventa días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá realizar las adecuaciones correspondientes a su Reglamento Interno.
El fiscal anticorrupción, deberá cumplir con los mismos requisitos para ser fiscal general y será nombrado por el Congreso del Estado, en términos de la Constitución local y durará en su cargo cinco años.
No podrá ser fiscal especializado en Combate a la Corrupción la persona que haya ocupado el cargo de secretario de despacho o su equivalente, fiscal general del Estado, senador, diputado local o federal o presidente municipal, durante el año previo al día de su nombramiento. Cuando el fiscal anticorrupción esté por concluir el período para el que haya sido nombrado, el fiscal general lo hará saber al Congreso del Estado con dos meses de anticipación, para el nombramiento correspondiente. En el caso de renuncia o ausencia por más de treinta días el fiscal general notificará de manera inmediata al Congreso del Estado para que emita la convocatoria respectiva.
Entre las causas para remover al fiscal anticorrupción por el Congreso del Estado, por sí o a solicitud del fiscal general, destaca:
No aprobar las evaluaciones de control de confianza; hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; siempre y cuando los resultados toxicológicos así lo demuestren, realizados por personal especializado y en presencia de abogado o persona de su confianza; Incurrir en violaciones graves y plenamente acreditadas a los derechos humanos, previstos por la Constitución Federal, la Constitución del Estado y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.