El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), declaró infundadas las impugnaciones presentadas por el Partido Acción Nacional (PAN) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD), respecto a los criterios de asignación de regidurías del proceso local pasado.
En la sesión de este viernes, se tomó en cuenta la paridad de género, misma que es un principio que garantiza el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos de hombres y mujeres.
Se presentaron para su discusión los recursos de apelación RAP 127/2017 y RAP 128, donde esos partidos políticos denunciaron que la designación que hizo el Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLE) de regidurías de representación proporcional y los límites de sobre y sub representación carecen de justificación.
Los magistrados, al analizar cada caso determinaron que son inoperantes, ya que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en su sentencia al juicio ciudadano SUP-JDC-567/2017, ordenó al OPLE hacer una nueva asignación de regidurías de representación proporcional para garantizar la paridad de género.
Se trata de un principio que implica un mandato de optimización a los poderes públicos para interpretar la normativa aplicable a fin de garantizar el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos de todas las personas, lo que conlleva a que en algunos casos sea necesario remover y/o disminuir los obstáculos sociales, políticos, culturales, económicos o de cualquier otra índole que impidan a los integrantes de ciertos grupos sociales vulnerables gozar y ejercer efectivamente sus derechos”.
En su recurso de apelación, el Partido de la Revolución Democrática consideró que el OPLE no estableció parámetros legales que posibilitaran la integración alternada de género.