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Envía Gobernador 5 iniciativas de reformas
Propone que en todos los establecimientos mercantiles se coloquen mecanismos disuasivos que contribuyan a disminuir los índices delictivos

Xalapa, Veracruz / 2017-11-07 - 15:41

El Gobernador, Miguel Ángel Yunes Linares, envió al Congreso del Estado cinco iniciativas con proyecto de decreto. En dichas iniciativas, el mandatario estatal propone crear una ley para regular los establecimientos mercantiles en materia de seguridad, reformar y adicionar diversas disposiciones al Código 586 Penal, reformar el artículo 29 del Código de Derechos para el Estado de Veracruz, adicionar el apartado E y la fracción I al artículo 15 del Código Número 860 de Derechos para el Estado de Veracruz y adicionar diversas disposiciones de la Ley Número 310 del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz en materia de justicia para adolescentes.

La iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley que Regula los Establecimientos Mercantiles en Materia de Seguridad del Estado de Veracruz consta de 44 artículos, cinco de ellos transitorios.

En la exposición de motivos, el titular del Poder Ejecutivo indica que la situación actual que vive Veracruz requiere la estrecha coordinación de las autoridades encargadas de la seguridad pública y los agentes productivos de la sociedad compartiendo el fin común de la prevención e inhibición de la delincuencia utilizando los dispositivos tecnológicos con los que en la actualidad se cuenta para preservar la paz y la tranquilidad de los veracruzanos. También expone que Veracruz requiere de un servicio de seguridad pública eficaz y eficiente por lo que es necesario establecer las bases que permitan garantizar el orden, la tranquilidad y seguridad de las personas que acuden a todos los establecimientos mercantiles ubicados en la entidad veracruzana con la finalidad de implementar mecanismos disuasivos que contribuyan a disminuir los índices delictivos a través del ejercicio de la potestad punitiva que tiene el Estado ante la comisión de conductas ilícitas.

Con respecto de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 371 bis, 371 ter, 371 quáter y 371 quinquies del Código 586 Penal para el Estado de Veracruz se relacionan con delitos de espionaje contra la procuración y administración de justicia.

En dicho articulado se establece que comete el delito de espionaje contra la procuración y administración de justicia y se le impondrán de siete a 15 años de prisión y multa de 480 unidades de medida y actualización a quien aceche, vigile o realice las funciones de obtener o comunicar información a una agrupación delictiva sobre las acciones y en general las labores de los elementos de Seguridad Pública Municipal, Estatal, Federal o de las Fuerzas Armadas Mexicanas, también a quien posea equipo de intercomunicación con la finalidad de halconeo así como a quien permita o consienta la instalación de antenas o cualquier instrumento de comunicación en bienes de su propiedad o posesión con los cuales se intercepte o transmita la señal o las comunicaciones de personal de seguridad.

También será sancionado a quien fabrique, instale, comercialice y utilice sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores sin la autorización de la Secretaría de Seguridad Pública.

En la iniciativa se indica que se incrementará hasta en una cuarta parte de la sanción prevista a quien utilice para la comisión de delitos algún vehículo de servicio público de transporte de pasajeros y que se incrementará hasta el doble de la sanción prevista a quien siendo elemento de los cuerpos de seguridad porte o utilice teléfonos móviles y de radiofrecuencia para la delincuencia organizada y quienes hayan sido servidores públicos y se actualicen las hipótesis previstas en los artículos referidos.
La iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 del Código de Derechos para el Estado de Veracruz contempla los servicios que el instituto de Espacios Educativos del Estado de Veracruz presta a contratistas relacionados con la obra pública, la cual se materializa en escuelas, aulas y canchas, entre otros, con la finalidad de brindar espacios físicos que reúnan condiciones óptimas para niños en la entidad.

Con la iniciativa se intenta clarificar un mejor entendimiento del contenido e integración de los conceptos de cobro de derechos así como una mayor transparencia de los mismos. En tal razón es que se incluye el concepto “paquete de obra” y se establecen rangos relacionados con los montos de las mismas, lo cual obedece a que el Instituto de Espacios Educativos en ejercicio de sus atribuciones debe supervisar que las obras se realicen conforme al plan de trabajo y a los requerimientos técnicos y operativos previamente establecidos, responsabilidad que se traduce en más visitas de inspección y supervisión directamente proporcionales a la magnitud de la obra.

En la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el apartado E y la fracción I al artículo 29 del Código Número 860 de Derechos para el Estado de Veracruz el Gobernador del estado manifiesta que la expedición de constancias de antecedentes penales es un servicio que representa un costo para el gobierno del estado por lo que se considera adecuado que el ciudadano que solicite la expedición de una constancia de antecedentes penales contribuya al financiamiento del gasto público y para ello es establecen dos unidades de medida y actualización.

El Gobernador del Estado propone también modificar los artículos 2 bis y 48 bis de la Ley Número 310 del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz para establecer que la Autoridad Administrativa Especializada en la Ejecución de Medidas para Adolescentes es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública denominado Dirección General de Ejecución de Medidas Sancionadoras y que actuará con autonomía técnica, operativa y de gestión y para el ejercicio de sus funciones contará con las áreas de evaluación de riesgos, de seguimiento y supervisión de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva y de suspensión condicional del proceso, de seguimiento y supervisión de medidas de sanción no privativas de la libertad, y de seguimiento y supervisión de medidas de sanción privativas de la libertad.


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