Con el objetivo de establecer los criterios que regirán la entrega y recepción de los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos a cargo de los servidores públicos del Poder Ejecutivo Estatal y las Administraciones Municipales ya sea por conclusión del período constitucional o mandato legal, o bien por separación del cargo, fue publicada en la Gaceta Oficial del Estado la ley 336.
Esta Ley se aplicará en el proceso de Entrega-Recepción de las Administraciones Públicas Municipales 2014 – 2017, mismas que concluirán su gestión en un par de meses, aunque el documento aclara que se deben respetar los avances que ya se tengan con base en el Título Noveno de la Ley Orgánica del Municipio Libre a la fecha de entrada en vigor del presente Ordenamiento.
Asimismo, se establece que los servidores públicos que por ley están obligados a cumplir con estos lineamientos son el Gobernador del Estado; los presidentes municipales; los síndicos y regidores; así como los titulares de las dependencias, además de sus subordinados con nivel de subsecretario, director general, director de área, subdirector, jefe de departamento, y aquellos con niveles homólogos a los referidos y todos los servidores públicos del Poder Ejecutivo o la Administración Pública Municipal que ostenten un empleo, cargo o comisión, y deban separarse del mismo.
Otro aspecto que aborda esta ley es el que los Órganos Internos de Control serán los encargados de vigilar el debido cumplimiento y aplicación de la misma, mientras que la Secretaría de Fiscalización del Congreso del Estado y El Órgano de Fiscalización Superior del Estado (ORFIS) serán los encargados de efectuar las revisiones correspondientes.
De igual manera se estableció que para el caso del Poder Ejecutivo, la Contraloría General deberá emitir la Guía o Manual para el proceso de entrega y recepción, que deberá precisar el esquema de operación; el modelo de Acta Circunstanciada, formatos e instructivos, así como los lineamientos para el cierre de operaciones financieras, administrativas y técnicas de obra pública, que elaborará de manera coordinada con la Secretaría de Finanzas y Planeación, todo lo anterior, en concordancia a lo definido en la Ley, mientras que para la Administración Pública Municipal, la emisión de la Guía o Manual corresponderá al H. Congreso del Estado, a través de la Secretaría de Fiscalización y del Órgano de Fiscalización Superior.
Finalmente, cabe mencionar que, de acuerdo a esta nueva ley, los cambios de administración, las cuentas y responsabilidades del Poder Ejecutivo y de los ayuntamientos, serán revisadas por las autoridades entrantes durante el primer año de su ejercicio, para los efectos legales a que haya lugar.