En el análisis jurídico del funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamiento, Servicios y Adquisiciones, que contiene el Informe de Resultados de la Cuenta Pública 2017, se refiere la necesidad de fortalecer la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz, debido a que no cuenta con los instrumentos pertinentes y suficientes para dotar de certeza y seguridad jurídica, a la autoridad y a los proveedores, así como tampoco, con los mecanismos para garantizar la debida transparencia y rendición de cuentas en estos procedimientos.
Esto debido a que dicho organismo debe operar como un verdadero órgano colegiado, responsable de la toma de decisiones en materia de compras, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios; asimismo, considerando que, a través de su adecuado funcionamiento, se pueda regular la actuación de las Dependencias y Entidades Públicas, que tienen a su cargo la ejecución del presupuesto, para un óptimo aprovechamiento de los recursos públicos.
En este sentido, el Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS) propone la actualización del marco normativo que rige al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Enajenaciones, respecto a su integración, funcionamiento y facultades.
También considera conveniente que dicha figura actúe junto con otros actores como: Testigos Sociales, Órganos Internos de Control, Proveedores, Cámaras de la Industria y Comercio, principalmente.
Asimismo, propone presentar un proyecto de reforma a la Ley de la materia, que contenga las disposiciones necesarias relacionadas con la integración, funcionamiento, facultades y obligaciones del Comité de Adquisiciones, a constituirse dentro de cada uno de los Entes Públicos o “Instituciones” del Estado.
Dotar de mayores facultades a la figura del Comité de Adquisiciones, a fin de transparentar su funcionamiento, buscando hacer indispensable su actuación e intervención, en todos los actos relativos a la planeación, programación, adquisición, almacenaje, enajenación, baja y control de bienes muebles; así como, en la contratación de arrendamientos y servicios en general, que utilicen o requieran los Entes Públicos o “Instituciones” del Estado para desarrollar sus atribuciones, para lo cual, se haga uso o se disponga, de recursos o bienes muebles de carácter público.
Diseñar la figura del Comité de Adquisiciones, como un órgano colegiado auxiliar, de carácter interinstitucional, de naturaleza técnica, consultiva y de opinión, que tenga por objeto coadyuvar en el establecimiento de los criterios generales, que regulen la aplicación de los recursos públicos, destinados a las adquisiciones previstas en la Ley de la materia.
Eliminar la figura de los “Subcomités”, para que prevalezca el Comité de Adquisiciones, como único órgano facultado para atender los procedimientos relacionados con los actos relativos a la planeación, programación, adquisición, almacenaje, enajenación, baja y control de bienes muebles; así como, en la contratación de arrendamientos y servicios en general, que utilicen o requieran los Entes Públicos o “Instituciones” del Estado para desarrollar sus atribuciones.
Además de la integración del Comité de Adquisiciones, con miembros que cumplan con un perfil definido por la Ley en la materia, que gocen de independencia e imparcialidad de juicio y opinión, preferentemente con experiencia en diversas disciplinas profesionales, relacionadas con la administración pública; incorporar la figura de los “Testigos Sociales”, para que participen como vigilantes ciudadanos, en los procesos licitatorios de mayor relevancia, por su importancia y monto; asimismo, para el caso de las Adjudicaciones que se realicen en forma directa.
Que las Comisiones de Licitaciones, sean coadyuvantes en los procedimientos licitatorios de los Comités de Adquisiciones de los Entes Públicos o “Instituciones”, así como, en el seguimiento de los contratos celebrados; asimismo, se propone que deberán integrarse, por un número impar de miembros de calificada competencia profesional.