El Secretario General del Congreso del Estado, Juan José Rivera Castellanos, remitió a la presidencia de la mesa directiva de la LXIV Legislatura el expediente administrativo relativo a la imputación en contra del Presidente Municipal de Coxquihui, Reveriano Pérez Vega.
Dicho expediente lo hizo llegar a la Secretaría General la Diputada Judith Pineda en su calidad de Diputada Presidente de la Comisión Instructora, la cual en términos de los artículos 22 y 23.2 de la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado, formuló dictamen respecto de los hechos imputados por el Fiscal General del Estado, Jorge Winckler Ortiz, en contra de Reveriano Pérez Vega presidente municipal de Coxquihui, lo anterior para los efectos del artículo 24 de la ley invocada.
El expediente fue turnado a la Junta de Trabajos Legislativos.
Por su parte, la Diputada Presidente de la mencionada comisión manifestó que no es verdad que el dictamen de juicio de procedencia en contra del alcalde de Coxquihui haya sido firmado bajo protesta por los diputados Armando López Contreras del PRI y Amado Jesús Cruz Malpica, de MORENA, secretario y vocal de la Comisión. La legisladora aseguró que los dos diputados firmaron el acta de la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos y el dictamen sin la leyenda “bajo protesta” y que por ello el documento tiene validez legal para ser sometido a votación en la próxima sesión extraordinaria.
La legisladora no reveló en qué sentido está redactado el dictamen, pero los artículos de la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado de Veracruz establecen lo siguiente:
Artículo 22: 1. La Comisión Permanente Instructora dictaminará los hechos denunciados, en el plazo de tres días posteriores a la fecha de la audiencia de pruebas y alegatos. 2. Si de las constancias existentes se desprende que el denunciado no es responsable de los actos u omisiones imputados, la Comisión Permanente Instructora, en su dictamen, propondrá al Jurado de Acusación que acuerde no a lugar a proceder en contra del servidor público.
Artículo 23: 2. El dictamen que emita la Comisión Permanente Instructora lo turnará a la Secretaría General.
Artículo 24: 1. La secretaría General enlistará el dictamen en la siguiente sesión del Pleno para su acuerdo, el que se votará en el plazo de siete días posteriores a la fecha de su turno. 2. Si el Congreso del Estado se encuentra en receso, la Secretaría General solicitará a la Diputación Permanente que convoque a sesión extraordinaria. 3. Determinada la fecha de la sesión, la Secretaría General citará al acusado y a su defensor.